REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las doce y Treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de los Abogados MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.895 y 105.148, respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; en la siguiente dirección: Local Comercial marcado con el Número y Letra (1) “B”, ubicado en la Planta Baja de la Casa identificada con el Número siete (7) situada en la Calle Cruz Verde, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2012-001943 (nomenclatura del Tribunal de la Causa) en el Juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano VINCENZO ARRIGO, contra el ciudadano JOSE VALENTIN SORIA ALBA; decretada de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: un Local Comercial marcado con el Número y Letra (1) “B”, ubicado en la Planta Baja de la Casa identificada con el Número siete (7) situada en la Calle Cruz Verde, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Que en caso de que la parte accionada, acredite por escrito al momento de la práctica de la medida, presunción de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insoluto correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del año 2010 ambos inclusive, de Enero a Diciembre del año 2011, ambos inclusive y de Enero a Octubre del año 2012, ambos inclusive, se abstendrá de practicar la presente medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana ROSALBA MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.044, quien dijo ser encargada del local, a quien se le puso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- Acto seguido la notificada ciudadana ROSALBA MENDEZ MENDEZ, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad, los cuales procedo a trasladarlo bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Casa Nº 21, ubicada en la Calle Cruz Verde, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.Es todo”.- A continuación, encontrándose el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre tanto de bienes como de personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar el Local Comercial marcado con el Número y Letra (1) “B”, ubicado en la Planta Baja de la Casa identificada con el Número siete (7) situada en la Calle Cruz Verde, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y fue avaluado prudencialmente por el Perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- En este estado los Abogados MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos a éste Juzgado Ejecutor devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte Actora y cumplida como ha sido la presente medida, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LA NOTIFICADA

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Exp. 2445-13
MCCM/AP