REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de los Abogados GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, siendo esta acta continuidad de la anterior, correspondiente a la comisión Nº 2454-13; en la siguiente dirección: Avenida Blandin, Centro Comercial San Ignacio, sede del Banco Banesco, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH14-V-2005-000147 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PALAZZI, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.299.410 y 8.037.447, contra la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo., que el Tribunal de la causa por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2008 y en consecuencia decretó la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.251.336,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Suma ésta ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.250.742,66), menos la cantidad anteriormente Embargada, suma ésta que comprende la cantidad liquida, más las costas procesales calculadas tal y como se hizo en el caso anterior. Quedan a salvo los Derechos de terceros sobre los bienes objeto de la presente Medida.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por la ciudadana ANA M. VETANCOURTH, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.758, quien dijo ser Sub-Gerente del Banco Banesco, a quien se le impuso de la misión.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentre disponible al día de hoy en la cuenta Nº 01340343113431008830, a nombre de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68), monto pendiente para alcanzar la totalidad de la cantidad liquida señalada y ordenada en el mandamiento de ejecución para ser Embargada Ejecutivamente. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana ANA M. VETANCOURTH, ya identificada, se sirva informar si la cuenta Nº 01340343113431008830, señalada por los Apoderados Actores, pertenece a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada y si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto pendiente, con la advertencia que el presente Embargo no puede recaer sobre cuentas nominas.- Acto seguido la notificada ciudadana ANA M. VETANCOURTH, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.758, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia Centro Comercial San Ignacio del Banco Banesco, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01340343113431008830, es tipo cuenta Corriente, no es cuenta nomina y pertenece a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., con saldo disponible al día de hoy por la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68). Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta corriente Nº 01340343113431008830, perteneciente a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68), monto pendiente para ser embargado del monto señalado, e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar el cheque de gerencia a nombre de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto aquí embargado ejecutivamente. En este estado, siendo las 02:30 p.m, la ciudadana ANA M. VETANCOURTH, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, el siguiente Cheque de Gerencias Nº 00018268 de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01340351102120210001, del Banco Banesco y solicito al Tribunal me suministre el Registro de Información Fiscal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para elaborar el cheque de Gerente por la cantidad DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68). Es todo”.- Acto seguido siendo las dos y cuarenta y cuatro de la tarde (02:44 p.m.), éste Juzgado procede a suministrarle el número de Registro de Información Fiscal del Tribunal de Cuarto de Primera Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el siguiente G-20000030-9. Es todo.- En este estado la notificada ciudadana ANA M. VETANCOURTH, ya identificada, se retiró del acto para elaborar el respectivo cheque de gerencia.- Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita se habilité el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, cuerda habilitar el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida.- Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), éste Juzgado Ejecutor, solicita a los trabajadores del Banco, que le indiquen a la ciudadana ANA M. VETANCOURTH, que se haga presente en este acto.- Seguidamente siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m), la notificada ciudadana ANA M. VETANCOURTH, expone: “Informo al Tribunal que la cantidad disponible es de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 479.059,96), ya que el remante pertenece a una línea de crédito que tiene el Banco a favor de la CLINICA EL AVILA C.A., y no puedo elaborar el cheque de gerencia por la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68), porque sobre giro la cuenta en contra de la Institución y no del cliente (parte demandada). Es todo”.- En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Dejo constancia que la Institución financiera Banesco donde se encuentra constituido este Tribunal luego de haber accedido a librar cheque de gerencia a favor de la ejecutante por la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68), procedió a señalar al Tribunal que por orden del Abogado VICTOR ALVARES, quien se comunico telefónicamente con la Sub- Gerente que si el cheque era librado contra la línea de crédito otorgada a favor de la CLINICA EL AVILA C.A., el cheque no tendría fondo para ser cobrado, con lo cual quienes ejecutan la presente medida dejamos constancia del desacato a la autoridad que ejecuta esta sentencia, reservándome las acciones penales a que hayan lugar en contra de la alta gerencia de Banesco. Finalmente solicitamos muy respetuosamente se anexe fotocopia del formato en blanco del cheque de gerencia que se libraría originalmente, y se Embargue Ejecutivamente la cuenta Nº 01340343113431008830, a nombre de la CLINICA EL AVILA C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 479.059,96). Es todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada, deja sin efecto el Embargo Ejecutivo arriba señalado, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.027.536,68) y en cumplimiento de la misión encomendada y a solicitud de el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta corriente Nº 01340343113431008830, perteneciente a la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., parte demandada, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 479.059,96), monto señalado para ser embargado, e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar el cheque de gerencia a nombre de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto aquí embargado ejecutivamente.- Seguidamente, la ciudadana ANA M. VETANCOURTH, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, el siguiente Cheque de Gerencias Nº 00018268 de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01340351102120210001, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 479.059,96).- Acto seguido, el Tribunal recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, Abogado GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ya identificado, exponen “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto liquido señalado en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad previa solicitud y solicito se mantenga la presente Comisión en el archivo del Tribunal Ejecutor. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


LA NOTIFICADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,





EXP: 2454-13.
MCCM/AP.-