REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada en fecha (11/01/2013) por la Dra. CARMEN J. GONCALVES PITTOL, Jueza Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición de la referida Jueza, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ATILIO SAVINO DI COSOLA en contra del ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZÁLEZ.

El 28 de enero de 2013, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta Alzada para el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Por oficio Nº 13.0021 del 28 de enero del presente año se remitió el presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines de que subsanara por secretaría las tachaduras de foliatura que contenía el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 04/03/13.

Mediante auto de fecha 13 de marzo del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose a su conocimiento el Juez Titular de este Despacho, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 11 de enero de 2013, en la cual la Juez expone:


“… Ha sido sustanciada conforme a derecho, por ante este Juzgado a mi cargo, demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que intentara el ciudadano ATILIO SAVINO DI COSOLA, titular de la cédula de identidad No. 9.964.009, contra el ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ, identificado con cédula de identidad Nº E-383.953, la cual mediante sentencia definitiva dictada el 15 de octubre de 2012, fue declarada CON LUGAR, ordenándose como consecuencia de ello, la entrega a la actora, del LOCAL COMERCIAL objeto del arrendamiento.
Apelada como fue la referida decisión, dicho recurso fue declarado inadmisible en razón de la cuantía de la demanda, Negativa en virtud de la cual- la parte demandada-intentó recurso de hecho, el cual a través de sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR, confirmando el auto dictado por este órgano que negó el recurso ordinario previamente mencionado.
En el caso, que de la sola revisión a las actas que conforman el presente expediente, se determina que, luego de dictada la decisión en dicha causa, el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.557, en su carácter de apoderado del demandado, ha consignado diversos escritos, a través de la cual en su enrevesada exposición, expresa sin ningún tipo de limitación, valoraciones y calificativos para quien suscribe, apartadas del ámbito jurídico, así como de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que en todo caso, evidencia – concretamente una manifiesta inconformidad con lo fallado en el juicio...Omisis.
El fin perseguido por quien suscribe, no es otro que aplicar el ordenamiento jurídico, garantizando en todo momento, el principio de legalidad; y que dicha función sea patentada en fallos ajustados a derecho. La actitud desplegada por la representación de la demandada, que evidencia, la existencia en dicho profesional de infundadas dudas y una confusión creada sin sustento jurídico alguno, respecto al modo de actuar de esta juzgadora y de los principios éticos en el ejercicio de las funciones que la caracterizan, los cuales cuestiona, por el hecho de la aplicación de disposiciones adjetivas, se impone a quien suscribe, dada la falsedad e inmotivada apreciación subjetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, proceder como en este acto procede a INHIBIRME de conocer de la presente causa, en aras de evitar futuros y continuos cuestionamientos en relación a la imparcialidad con la que esta funcionaria ha actuado en el ejercicios de sus funciones, la cual se evidencia en actas.



II
Al respecto, esta Alzada Observa:

Revisados los autos que conforman la presente incidencia se desprende, que no obstante que la jueza inhibida no fundamentó la acción en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera que la misma guarda relación con los supuestos atípicos contemplados en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO en la cual se estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


De manera que, encontrándose fincada la inhibición en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno de la administradora de Justicia, a objeto de que la continuación del proceso no se encuentre influido por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ATILIO SAVINO DI COSOLA en contra del ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZÁLEZ, en el cual el abogado José Silvestre Padrón señaló en su contra adjetivos calificativos, que según la jurisdicente, puede cuestionar su capacidad subjetiva e imparcialidad por lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por la doctora CARMEN J. GONCALVES PITTOL, Jueza Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARMEN J. GONCALVES PITTOL, Jueza Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ATILIO SAVINO DI COSOLA en contra del ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veintidós (22) días del mes marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (22/03/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.



AJCE/AMV/karina
AC71-X-2013-017 (10.595)