REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004), bajo el número 17, Tomo 180-A-Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA, DANIEL ARDILA MARCO PEÑALOZA, JUAN VICENTE ARDILA V., RAFAEL DOMÍNGUEZ, PEDRO JAVIER MATA, GUILLERMO AZA, MARÍA GAIVIS, RODOLFO PINTO POZO e ISMARY TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 105.112, 43.897, 120.986, 126.947, 117.024 y 116.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 16, Tomo 33-A-Pro., en la persona de su representante ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 6.041.220.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ RAMÓN VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.616.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.067/AP71-X-2013-000013.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), el día cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 112-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
En fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 0019-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., había sido distribuida en fecha veintiséis (26) de febrero de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
El día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 112-2013, del cual consignó copia debidamente recibida, el día cinco (05) marzo de este mismo año.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), la Dra. MARÍA TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once (11) y treinta de la mañana (11:30 a.m.), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Juez a cargo del mismo, quien expuso: En horas del día 06 de febrero de 2013, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2012-000367 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 09 de abril del 2012, dicté sentencia definitiva, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en el expediente Nº 6.035 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 20 de noviembre del 2012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión; ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios dos (02) al dieciocho (18) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BAR Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).
Igualmente, cursa a los folios del diecinueve (19) al veintisiete (27) de ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), en la que se declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el día dos (02) de julio de dos mil diez (2010), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., quedando revocada la sentencia apelada.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Décimo y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A., contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Décimo y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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