Exp. Nº AP71-X-2013-000035
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, impetrada por la ciudadana Amalia Margarita Planchart de Brandt en contra de los herederos de Antonio Maria Planchart Hernández y Amalia Montemayor de Planchart; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2013-000035, fijándose por auto dictado en fecha 20.03.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 14.02.2013, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“…Cursa en este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AH13-V-2002-000095, contentivo del juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, instaurado por la ciudadana Amalia Margarita Planchart de Brandt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº V- 1.846.877, contra los miembros de la comunidad hereditaria de los de cujus Antonio Maria Planchart Hernández y Amalia Montemayor de Planchart.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman dicho expediente, se pudo constatar que, el ciudadano JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.679.880, funge en dicha causa como parte demandada, siendo que, este Juzgador en la causa signada con el No. AP11-V-2011-001104, en la cual el prenombrado ciudadano fue demandado por impugnación de paternidad, procedí a inhibirme en los siguientes términos:
“…El día 06 de Diciembre de 2012, en las escaleras que permiten el acceso a este Circuito Judicial, me conseguí a una persona quien dijo ser el abogado Jonathan Planchart Lehrmann, parte demandada en el citado juicio, quien me manifestó su inconformidad en relación a la oportunidad para agregar las pruebas considerando que incurrí en un error al momento de agregarlas y profiriendo contra mí persona acusaciones e igualmente me señalo que tengo interés en el juicio, todo ello afecta mi imparcialidad y criterio para emitir pronunciamiento en relación al presente Juicio, por lo que consideró que el prenombrado abogado cuestionó la capacidad de este Juzgado y además coloca en tela de Juicio la imparcialidad que debe regir mis actuaciones como Juez, afirmaciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil…, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado Jonathan Planchart Lehrmann, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.463…”
Dicha inhibición, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2013.
En tal sentido, por todo lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, es por lo que quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a INHIBIRSE de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de la presente acta, de la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2013 y de las actuaciones contentivas de la inhibición del expediente AP11-V-2011-001104 que cursa en el respectivo copiador de Inhibiciones y Recusaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude a injurias en contra del juez que conoce de la causa, se observa que el juez invocó dicha causal, dado que el abogado Jonathan Antonio Planchart Lehrmann, funge como parte demandada en el citado juicio, quien en relación a la causa Nº AP11-V-2011-001104, en la cual el citado abogado fue demandado por impugnación de paternidad le manifestó su inconformidad en relación a la oportunidad para agregar las pruebas considerando que incurrió en un error al momento de agregarlas, profiriendo contra su persona acusaciones y atribuyéndole tener interés en el juicio; declaraciones éstas consideradas como injuriosas, lo que lo condujo a separarse del conocimiento de la causa principal con fundamento en la referida causal; en razón de lo expuesto y por cuanto el juez inhibido calificó la conducta del mencionado abogado como injuriosa a su persona, la cual ha colocado en tela de juicio la imparcialidad que debe regir sus actuaciones como Juez; debe prosperar la inhibición planteada, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, y por estar la inhibición realizada en forma legal y causal establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2013. AÑOS 202° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S
Exp. Nº AP71-X-2013-000035
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/GCBU
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y media post meridiem (03:30 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
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