PARTE ACTORA: Leonell Fernando Roque Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula identidad Nº 6.851.620, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.647.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados José Alfredo Canelón Mata y Hedí Méndez Naranjo, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.587 y 32.121, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos Arturo Vilar Estéves y Marco Paolo Alves, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cedula de identidad Nos. 5.963.429 y 10.008.013, respectivamente, y a la sociedad mercantil Constructora Iesaca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de enero de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 859-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano Arturo Vilar Esteves, Abogados Victor Teppa y Mendi de Oliveira, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.831 y 97.907, respectivamente


EXPEDIENTE: Nº AP71-R-2012-000423

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente caso, mediante libelo de demanda presentado ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de marzo del 2012, correspondiendo la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Admitiéndola en fecha 18 de abril del 2012, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la ley de abogado, ordenando la intimación de parte demandada.
En fecha 06 de Julio del 2012, compareció en el ciudadano José F. Centeno, en su condición de Alguacil Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejando constancia de la negativa de recibir la boleta de Intimación, por el ciudadano Arturo Vilar Esteves.
En fecha 11 de julio del 2012, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 06 de Julio del 2012. De igual manera compareció en fecha 13 de julio del 2012, desistiendo del procedimiento único y exclusivamente respecto de las pretensiones deducidas en contra de los codemandados Marco Paolo Alves y Constructora Iesaca, C.A, a los fines que dejaran de ser partes en la presente litis, y continuar la misma contra el ciudadano Arturo Vilar Esteves.
En fecha 17 de Julio del 2012, el Tribunal de instancia resolvió sobre la solicitud realizada en fecha 11 de Julio del 2012, por la representación Judicial de la parte actora. En cuanto a la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, negando el pedimento de la parte. De igual manera en la referida fecha el Tribunal de Instancia Homologó el desistimiento del Procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio del 2012, compareció la representación Judicial de la parte actora, apelando del auto de fecha 17 de julio del 2012, en lo que se refiere a la negativa de lo peticionado con respecto al articulo 266, por cuanto el Juez esta violando el debido proceso y el derecho a la defensa. De igual manera compareció en fecha 20 de Julio del 2012, ratificando la apelación de fecha 19 de julio del 2012, en la cual apeló del auto de fecha 17 de julio del 2012, en el cual el Tribunal niega la notificación con respecto al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez esta violando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Mediante auto de fecha 26 de Julio del 2012, el Tribunal de Instancia, oyó la apelación ejercida por la parte actora, en un solo efecto devolutivo y ordeno su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez realizada la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior. Fijándole en fecha 13 de agosto de 2012, el décimo (10) día de despacho a los fines que la parte consignaran los informes respectivos. Consignado los mismo en fecha 19 de octubre del 2012, por la representación Judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre del 2012, este Tribunal difirió el acto de dictar la correspondiente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Cogido de Procedimiento Civil.


CAPITULO II
MOTIVAç

Conoce esta Alzada apelación intentada por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto proferido en fecha 17 de Julio del 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sostuvo entre otras cosas, lo siguiente:
“… Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de julio de 2012, suscrita por el abogado Hedí Méndez Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
Establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil:
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de la comparecencia expedida por el Tribunal entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre , dentro de los limites territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregaran al expediente de la causa. El recibo debela expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiera o no quisiera firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá que el secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá nombre y apellido de la persona a quien la hubiese entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado ( subrayado del Tribunal).

Ahora bien, analizado lo antes expuesto y luego de una minuciosa revisión efectuada a la diligencia de fecha 06 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano José Centeno, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial. Mediante la cual consigna a las actas procesales del presente expediente la boleta de intimación dirigida al ciudadano Arturo Vilar Esteves (folios 14 al 59 de la segunda pieza), se puede deducir que la petición realizada por el apoderado actor no se encuentra ajustado a lo parámetros establecidos en el articulo arriba citado, razón por lo cual resulta forzoso para este Tribunal negar como en efecto, niega Formalmente dicho pedimento. Y así se decide.


DE LOS INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA.

Alega que se evidencia de la diligencia del 06 de julio de 2012, en lo inherente a la citación que pretendió practicarle el ciudadano alguacil: José E. Centeno, Alguacil Acc del Circuito judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, él mismo manifestó “… me entreviste con el ciudadano Arturo Vilar Esteves, a quien le informe de mi misión entregándole la boleta de intimación y sus anexos, para que después de leerla, me entregara copia de la boleta debidamente firmada, pero el mencionado ciudadano, me manifestó, que no podía intimarlo allí, sino en el dirección que aparece indicada el pie de la boleta, que no recibía nada, que hablaría con la Juez, y consignó la misma.
Cita el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que si en efecto sujetándose a la interpretación exegética del informe de la norma transcrita, se infiere que el Juez debió disponer que el secretario del Tribunal librase una boleta de notificación.
Que el aquo obvió por completo lo que en el orden procesal se debió hacer, y sujetándose a una técnica interpretativa de angostas proporciones hecha por el Juzgador, violó el debido proceso y el derecho de la defensa, puesto que el articulo 7 del Código de Procedimiento señala: “…Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la presente causa se trata de una intimación de honorarios profesionales (extrajudiciales), la cual se tramita bajo lo dispuesto el articulo 22 de la Ley de Abogados, concatenado con los artículos 881, y siguientes del Código de P procedimiento Civil.
Así las cosas, establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevar a cabo conforme lo dispuesto en el Capitulo IV, Titulo IV del libro primero de este Código…”

De allí, que la presente apelación es contra el auto que negó la boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a criterio del Tribunal de instancia la petición realizada por la parte actora no se ajustaba a lo parámetros establecido en el articulo antes señalado.
El articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, establece que la citaciones se llevarán a cabo conforme lo dispuesto en el Capitulo IV, Titulo IV del libro primero de este Código, contentivo de los artículos 215 al 233 del Código de Procedimiento Civil, referido a citaciones y notificaciones del proceso.
En relación a la diligencia suscrita por el Alguacil de Circuito Judicial de fecha 06 Julio del 2012, en la cual dejó expresada la negativa del ciudadano Arturo Vilar Esteves, de firmar la boleta de citación. Se observa que con ocasión de dicha negativa de fecha 11 de Julio del 2012, la representación Judicial de la parte actora solicitó sea librado Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de la comparecencia expedida por el Tribunal entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre , dentro de los limites territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregaran al expediente de la causa. El recibo debela expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiera o no quisiera firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá que el secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá nombre y apellido de la persona a quien la hubiese entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo primero. La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notaria de la Jurisdicción del Tribunal como se indica en le articulo 345. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia la solicitud realizada por el actor esta ajustada a derecho, específicamente al artículo antes citado, y a los fines de garantizar el debido proceso este Tribunal revoca el auto de fecha 17 de Julio del 2012, el cual se refiere a la negativa de la citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ordena al Tribunal de instancia libre la Boleta de Notificación de conformidad al articulo citado, esto con la finalidad de llevar un equilibrio procesal y garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente Juicio. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Leonel Fernando Roque, en consecuencia SE REVOCA el auto de fecha 17 de julio del 2012, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto la negativa del Librar la Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de instancia libre Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° y 154°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2012-000423, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA