REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AC71-X-2013-000014/6474.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 1º de marzo del 2013, el tribunal dejó constancia que en fecha 27 de febrero del año en curso, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 18 de marzo del 2013, se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero del 2013, la Juez del mencionado Tribunal, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CARLOS BRENDER contra EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy ocho (08) de febrero del ano dos mil trece (2013), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000332 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CARLOS BRENDER contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 22 de noviembre de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 14 de marzo de 2012, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, pues el 14 de marzo del 2012 dictó sentencia, la cual fue casada el 22 de noviembre del 2012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto la juez inhibida ha manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CARLOS BRENDER contra EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Octavo y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 25/03/2013, siendo las 2:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AC71-X-2013-000014/6474.
MFTT/EMLR/yadi.-
Sentencia Interlocutoria.
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