Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MARÍA ELENA BLANCO DIAZ y JUAN DANIEL OLIVER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.326.013 y V-11.040.043, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 114.043, mediante la cual manifestaron que ha transcurrido más de un (1) año después de declarada su separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna, por lo que solicitaban la conversión en divorcio y la expedición de copia certificada de la sentencia.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 4 de abril de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 4 de abril de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARÍA ELENA BLANCO DIAZ y JUAN DANIEL OLIVER PEÑA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 7 de noviembre de 2009, contraído en el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, levantada bajo el acta de matrimonio N° 56.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, 22/3/2013, siendo las 08:40 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










ZMRZ/VRC/nataly
Exp : AP31-S-2011-002659