REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Asunto: AP31-S-2011-003591
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos HECTOR LUIS REINA RIVAS y MAURIELIS DEL VALLE LÓPEZ SAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.893 y V-15.541.573, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Juan Pablo Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.397, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Mediante auto dictado el día 25 de abril de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECTOR LUIS REINA RIVAS y MAURIELIS DEL VALLE LÓPEZ SAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.893 y V-15.541.573, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 09 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, según acta N° 62 de los libros de matrimonios respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 6 de febrero de 2012, compareció la abogada ERIKA DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó poder así como fotostatos para su certificación y solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de febrero de 2012, Mediante auto el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, librar copias certificadas ya ordenadas en el auto del decreto de separación de cuerpos de fecha 25 de abril de 2011 y se devolvió documento poder en original previa certificación en autos.
El 14 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada ERIKA DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, Actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAURIELIS DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad NRO. 15.541.573, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación. En la misma fecha la representante judicial identificada, retiró poder por ante la Unidad de Atención al Público.
El 29 de febrero de 2012, el Alguacil Julio José Echeverría Marcano, consignó recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida en ese despacho en fecha 27 de febrero de 2012; y en esa misma fecha, se recibió diligencia, presentada por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana MAURIELIS DEL VALLE LOPEZ NAVARRO, titular de la C.I. Nº 15.541.573, asistida por la Abogada ERIKA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, y solicitó la Notificación del ciudadano HECTOR LUIS REINA RIVAS, titular de la C.I. Nº 6.229.893, señalando la dirección donde debía de practicarse la notificación.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HECTOR LUIS REINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.229.893, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, con respecto a lo manifestado por la ciudadana MAURELIS DEL VALLE LOPEZ NAVARRO, en condición de su cónyuge y una vez conste en autos tal notificación, se proveerá lo conducente por auto separado, a petición de parte. En la misma fecha se libro la boleta de notificación ordenada.
A través de diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, la Abogada ERIKA DIAZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maurelis López titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.573, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil Miguel Bautista (Eduard Pérez) quien recibió conforme, a los fines legales consiguientes. Asimismo consignó copia simple del poder que le acredita su representación.
En fecha 18 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil: Eduard Segundo Perez Volcanes, adscrito a este Circuito Judicial Civil y dejó constancia por medio de diligencia, que notificó al ciudadano Héctor Luís Reina Rivas, titular de la cédula Nº 6.229.893, quien recibiendo la boleta, manifestó no querer firmar la copia de la misma.-
El 25 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada ERIKA DIAZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maurelis López titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.573, mediante la cual solicitó se pronuncie sobre la conversión en divorcio.-
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal advirtió que el ciudadano Héctor Luís Reina Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.893, no se encontraba debidamente notificado del pedimento de conversión en divorcio formulado por su cónyuge, en virtud de que el alguacil manifestó que el mismo se negó a firmar el recibo correspondiente a su notificación; por tal motivo, se negó el pedimento formulado por la diligenciante y se le instó a gestionar lo pertinente a los fines de verificarse dicha notificación.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada ERIKA DIAZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante y solicitó la notificación al cónyuge Héctor Reina Rivas en la dirección señalada en la dicha diligencia, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano HECTOR LUIS REINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.229.893, y entregarla a la Secretaria del Tribunal para que le informara al cónyuge del pedimento de conversión en divorcio de acuerdo a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento civil. En esa fecha se libró la boleta ordenada.
En fecha 3 de diciembre la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que a los fines de proceder a notificar al ciudadano HECTOR LUIS REINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.893, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Elice, Edificio Gran Chacao, Piso 5, Apartamento 52, Chacao, en donde siendo aproximadamente las 4:30 p.m., conversó con el mencionado ciudadano, a quien impuso del motivo de su visita e hizo entrega de la boleta de notificación, dejando así cumplida la misión encomendada.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS REINA RIVAS y MAURIELIS DEL VALLE LÓPEZ SAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.893 y V-15.541.573, respectivamente, asistidos por la abogada MIREYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.160, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS REINA RIVAS y MAURIELIS DEL VALLE LÓPEZ SAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.893 y V-15.541.573respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 09 de julio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Brión del Estado Miranda según acta N° 62, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Liquídese la comunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de marzo del año 2013.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En el día de hoy, 1º de marzo de 2012, siendo las ¬¬¬¬12.25 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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