REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-001739
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos YURI LISBETH ANGARITA MEDINA y JHONY OSWALDO GUILLEN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.599.878 y 15.313.270, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 05 de febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Acta No. 13, del año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Brisas de Propatria, Calle El Estadio, casa N° 53, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos YURI LISBETH ANGARITA MEDINA y JHONY OSWALDO GUILLEN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.599.878 y 15.313.270, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 1º de Marzo de 2013.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 1º de Marzo de 2013, siendo las 10.22 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
|