REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-001748

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Maurimar Montaña Montaña, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO ROGER ANDRADE REYES, titular de la cédula de identidad N° 3.187.867, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la apoderada judicial de la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, los cuales guardan relación con el ciudadano SERGIO ROGER ANDRADE REYES, acompañando a tales fines solamente el instrumento poder que, luego de su lectura se evidencia que dicho mandato fue conferido para la representación de un inmueble que no se corresponde con el identificado en la presente solicitud. Aunado a que en modo alguno la solicitante no menciona ni acompaña ningún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la abogada Maurimar Montaña Montaña, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO ROGER ANDRADE REYES, titular de la cédula de identidad N° 3.187.867; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de marzo de 2013.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa

En esta misma fecha, 1º de Marzo de 2013, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 9.50 a.m.
La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa