REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil trece
ASUNTO: AP31-V- 2011-001424
PARTE ACTORA: SUCESIÓN JUAN LAINE HERNÁNDEZ, integrada por los ciudadanos Luís Laine Domínguez, Juan Isaac Laine Domínguez, Rafael Luís Laine Domínguez, Francisca Cecilia Domínguez de Laine y Francisco Laine Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.453, V-6.555.457, V-9.714.370, E-302.234 y V-9.879.044, respectivamente, representada judicialmente por el abogado OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.797.
PARTE DEMANDADA: JORGE CAPIELLO LLAMOZAS, PEDRO ANTONIO CAPIELLO TORRES, MARÍA ISABEL CAPIELLO DE GUTIÉRREZ, PEDRO CAPIELLO LLAMOZAS, CRISTINA CAPIELLO LLAMOZAS, CARMEN CAPIELLO DE GRATEROL, BEATRIZ CAPIELLO LLAMOZAS, TERESA CAPIELLO LLAMOZAS Y EDUARDO CAPIELLO LLAMOZAS, todos mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.711.007, V-208.395; V-1.724.519, V-1.721.449, V-3.177.681, V-3.177.682, V-3.183.974, V-3.185.976 y V-1.711.601, respectivamente. Sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2011, y el día 09 de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Libradas como fueron las compulsas de ley, el 17 de octubre de 2011, compareció el Alguacil Julio Echeverría, adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante diligencia dejó constancia de la citación practicada al co-demandado Jorge Capiello Llamosas, titular de la cédula de identidad No. 1.711.007, manifestando igualmente que le fue informado que los demás co-demandados no habitan en el inmueble objeto del presente juicio y consignó las demás compulsas.
En fecha 6 de junio de 2012, compareció el representante judicial de la actora y consignó publicación de cartel de citación previamente ordenado por este Juzgado.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En la misma fecha 31 de julio de 2012, mediante auto el Tribunal instó a la parte actora a gestionar con la Secretaria lo concerniente a la fijación del cartel de citación.
Por auto el Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la práctica de citación por cuanto transcurrieron más de 60 días entre una y otra citación y se suspendió la causa hasta tanto la parte actora gestionara nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó mediante auto, la elaboración de las compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada.
El 07 de febrero de 2013, compareció el Alguacil William J. Primera G., adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante diligencia consignó compulsas, manifestando que han transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le diera el impulso correspondiente.
En fecha 21 de Febrero de 2013, compareció el abogado OSCAR GONZÁLEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió de la presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que el profesional del derecho está facultado según poder que riela a los autos, para desistir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y autorizado para desistir en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos los ciudadanos LUÍS LAINE DOMÍNGUEZ, JUAN ISAAC LAINE DOMÍNGUEZ, RAFAEL LUÍS LAINE DOMÍNGUEZ, FRANCISCA CECILIA DOMÍNGUEZ DE LAINE y FRANCISCO LAINE DOMÍNGUEZ, antes identificados contra los ciudadanos JORGE CAPIELLO LLAMOZAS, PEDRO ANTONIO CAPIELLO TORRES, MARÍA ISABEL CAPIELLO DE GUTIÉRREZ, PEDRO CAPIELLO LLAMOZAS, CRISTINA CAPIELLO LLAMOZAS, CARMEN CAPIELLO DE GRATEROL, BEATRIZ CAPIELLO LLAMOZAS, TERESA CAPIELLO LLAMOZAS y EDUARDO CAPIELLO LLAMOZAS, identificados al principio del fallo, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos en juicio, previa su correspondiente certificación conforme a derecho.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 12.50 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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