REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Expediente Nº AP31-V-2012-001134
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS MONTE ALTO, ubicada en la Avenida 3 de la Urbanización Los Samanes, en Jurisdicción Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente protocolizado su documento de condominio el 11 de febrero de 1980 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 11 del Protocolo Primero, representada por los abogados Carlos Peña Issa, Enrique Peña Rodrigo y Carolina Basalo Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.062, 66.530 y 68.103, respectivamente .
PARTE DEMANDADA: PETER ECKERT, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-941.999, representado en juicio por el abogado Manuel Mezzoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.076.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2012, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 25 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento ejecutivo, y se ordenó la citación de la parte demandada.
Citada como fue la demandada, el 26 de septiembre de 2012, dio contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron aquellas que estimaron pertinentes, las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió Escrito de Informes, presentado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013, la parte demandada consignó cheque de Gerencia a nombre de Comunidad de Copropietarios de Las Residencias Mote Alto, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2013, se ordenó librar boleta de notificación, a la parte actora, a los fines de hacer de su conocimiento de la consignación realizada por la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Wilfredo Moscan, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó mediante diligencia, original y copia Boleta de Notificación por cuanto no pudo notificar a la parte demandada.
El 26 de febrero de 2013, comparecieron los abogados Enrique Peña y Manuel Mezzoni, los cuales consignaron escrito de transacción.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS MONTE ALTO, ya identificada, se encuentra representada por el Abogado Enrique Peña Rodrigo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.530, quien tienen facultad expresa para transigir, según consta de poder que corre inserto a los folios 11 al 13 sus vtos., y que el ciudadano PETER ECKERT, parte demandada en el presente juicio, se encuentra representado por el abogado Manuel Mezzoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.076, también con expresa facultad para transar, tal como se evidencia de poderes que rielan en autos, es procedente impartir la Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada por dichos profesionales del derecho en nombre de sus representados, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer día del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2.40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
|