REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002134

Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Jesús A. Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.542, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRESIN C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 18/01/1982, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 09 de julio de 2012, Registrada bajo el N° 22, Tomo 174-A, de fecha 31 de agosto de 2012; con registro de Información Fiscal /RIF) N° J-00168715-7, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la siguiente dirección: Zona Rental Universidad Metropolitana, Edificio Otepi Consultores S.A., Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranada. Unidad de Gerencia de Proyectos de Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, así como indicar, otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, el apoderado judicial de la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, los cuales –según su dicho- guardan relación con la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A, acompañando a tales fines solamente, el instrumento poder que acredita el carácter que se atribuye; sin mencionar cualquier circunstancia sino “para fines legales que interesan a su representada” o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si los hechos cuya constatación se peticiona, están relacionados con una persona jurídica diferente a la solicitante, sin haberse expresado en forma alguna, la vinculación que tienen los interesados, bien con dicha empresa o con algún vínculo jurídico o contratación, que justifique la inspección solicitada.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado Jesús A. Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.542, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRESIN C.A.”, antes identificada; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de marzo de 2013.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria

Abg. Karem Benitez Figueroa

En esta misma fecha, 18 de marzo de 2013, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 2.13 p.m.
La Secretaria

Abg. Karem Benitez Figueroa