REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002133

SOLICITANTE: JOSE MARIA PRATS JANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.895.633, representado por el ciudadano ALAN MICHELL PRATS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.364, debidamente asistido por la abogada Yusleily Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.233 .

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el ciudadano ALAN MICHELL PRATS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.364, actuando en representación del ciudadano JOSE MARIA PRATS JANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.895.633, debidamente asistido por la abogada Yusleily Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.233; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante, requiere por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en la Avenida Principal, Lomas del Prado del Este, Residencia Prado Real, PH-1, Urbanización Lomas del Prado del Este Municipio Baruta del Estado, a los fines de notificar al ciudadano RUBEN DARIO CLAVEL PENSO, titular de la cédula de identidad N° V-922.291, lo siguiente:

PRIMERO: “…participándole, la terminación del lapso legal dado en la prórroga legal que se tramita por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de esta misma Jurisdicción…”
SEGUNDO: “…, de la finalización de la relación contractual Arrendaticia del Inmueble arrendado…”
TERCERO: “…QUE DEBERÁ HACER LA CORRESPONDIENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida Principal, Lomas del Prado del Este, Residencia Prado Real, PH-1, Urbanización Lomas del Prado del Este, Residencias Prado Real, PH-1, al ciudadano JOSE MARIA PRATS JANE, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.895.633., o en su defecto al ciudadano ALAN MICHELL PRATS CRESPO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.364.”

Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Se evidencia del escrito presentado que, la parte solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene (por notificación) al ciudadano señalado, que proceda a la desocupación y la entrega material del inmueble –sin procedimiento alguno-.

Dictar a través de una solicitud graciosa, una ORDEN DE DESOCUPACION Y ENTREGA INMEDIATA del un inmueble que incluso se corresponde con VIVIENDA, la cual presupone un pronunciamiento judicial en el juicio correspondiente a la naturaleza del asunto en cuestión, e incluso, dado su uso, el agotamiento de una vía administrativa previa, resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado -se reitera- tiene un procedimiento de estricta observancia.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el por el ciudadano ALAN MICHELL PRATS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.364, actuando en representación del ciudadano JOSE MARIA PRATS JANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.895.633, debidamente asistido por la abogada Yusleily Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.233, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Astrid Benitez