Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000612.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: CIRO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.169.897.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.355.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GERARDO HURTADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-11.427.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: ACCIÓN REDHIBITORIA.
- I -
Se inició el presente juicio por ACCIÓN REDHIBITORIA, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, contra el ciudadano FRANCISCO GERARDO HURTADO PRIETO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada. En fecha 07 de mayo de 2012, compareció la parte actora ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, mediante cual otorgó poder apud acta al ciudadano MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ.
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y le hizo entrega al Coordinador de Alguacilazgo los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y señaló que en fechas 16 -05-2012 y 18-05-12, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Montalbán, Calle Juan Pablo II, Edificio Residencias Parque 6, Piso D, Oficina 1D03, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano FRANCISCO GERARDO HURTADO PRIETO, siendo imposible su practica.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante carteles.
Por auto de fecha 04 de junio de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel librado en fecha 04 de junio de 2012.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicación del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2012, compareció el Secretario de este Juzgado y dejó constancia de haber realizado la fijación del cartel de citación de la parte demandada en su domicilio.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación del defensor judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de julio de 2012, se designó defensor judicial a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado negó el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora, por cuanto la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2012, carece de firma del profesional del derecho que la presentó.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, así mismo consignó fotostatos constante de 21 folios a los fines de la devolución de los originales cursantes a los autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Así, mismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los autos conforme a los solicitado mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2013, constante de 21 folios útiles. .
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCION REDHIBITORIA, intentó el ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, contra el ciudadano FRANCISCO GERARDO HURTADO PRIETO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000612.














AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2012-000612, contentivo del juicio que por ACCION REDHIBITORIA, sigue ante este Juzgado el ciudadano CIRO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, contra el ciudadano FRANCISCO GERARDO HURTADO PRIETO. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, primero (01) de marzo de dos mil trece. (2013).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.








Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2012-000612.