La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RICARDO CHE MAQUEZ GOMEZ y ROSANGELA DEMARI CIRIGLIANO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.484.731 y V-14.254.986, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2013 y se admitió por auto de fecha 22 de enero de 2013, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 21 de abril de 2006, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N° 100, fijando domicilio en: Urbanización Manzanare, Residencias Altos de Manzanare, apartamento 7-D, piso 7, Municipio Baruta del Estado Miranda En dicha unión no procrearon hijos.-
Que desde el 16 de agosto de 2007, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 21 de abril de 2006, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N° 100, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 16 de agosto de 2007, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 15 de febrero de 2013, se hizo presente el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RICARDO CHE MAQUEZ GOMEZ y ROSANGELA DEMARI CIRIGLIANO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.484.731 y V-14.254.986, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el fecha 21 de abril de 2006, según consta en Acta N° 100.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, uno (1) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 09:53 am, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS