Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.146.494, debidamente asistido por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.932; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO con la ciudadana MARIA ASSUNCAO FIGUEIRA SOARES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 14 de marzo de 1973, anotada bajo el N° 106, en el folio 106, la cual corre inserta en los Libros correspondientes al año 1973; por cuanto se incurrió en el siguiente error: se indicó el nombre del contrayente como “ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE AZEVEDO”, siendo lo correcto “ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO”.
Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente rectificación de partida de matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE AZEVEDO y MARIA ASSUNCAO FIGUEIRA SOARES, levantada en fecha 14 de marzo de 1973, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el N° 106, asentada en el folio 106, correspondiente al libro del año 1973, contentiva del error material; copia simple de los datos filiatorios del solicitante, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 01/10/2010, mediante la cual se evidencia el verdadero apellido del solicitante, a la cual de le dio valor probatorio, de conformidad con lo reiterado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 22 de febrero del 2012, a cargo de la Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, expediente N° 10-0524, que sentó jurisprudencia en los siguientes términos:
“(omisis…)”
En este sentido, estiman los integrantes de este órgano colegiado, encuentra a las actas suficientemente acreditado el lazo de parentesco por consanguinidad entre la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ y el occiso JESUS FERNANDEZ, por cuanto el documento citado ut supra, fue expedido por una dependencia del ministerio de Interior y Justicia destinada para tal fin, como lo es la Oficina Nacional de Identificación, tal como lo dispone el ordinal 10 del articulo 7 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación (mayúsculas del fallo señalado)
Sobre este mismo asunto dispone el último aparte del Código Civil: “El principio de prueba por escrito resulta de documento de familia, de registro y de cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una las partes empeñadas en la litis o de persona que tuviere interés en ella”. (Subrayado nuestro)
Igualmente, consignó a los autos copia certificada de la gaceta oficial N° 30.583, de fecha 26 de diciembre de 1974, donde se evidencia como quedo trascrito el apellido del solicitante, al ser de naturalizado.
Siendo así y visto que en fecha 28 de febrero de 2013, se hizo presente el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, este Tribunal procede a sentenciar.
Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que el solicitante tiene por nombre ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO y no como erróneamente se colocó en su partida de matrimonio e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de matrimonio de los ciudadanos ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO y MARIA ASSUNCAO FIGUEIRA SOARES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 14 de marzo de 1973, anotada bajo el N° 106, en el folio 106, la cual corre inserta en los Libros correspondientes al año 1973. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimonio, de la siguiente manera: DONDE DICE: compareció el ciudadano ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE AZEVEDO, DEBE DECIR: compareció el ciudadano ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO; DONDE DICE: el Jefe Civil interrogó a ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE AZEVEDO, DEBE DECIR: el Jefe Civil interrogó a ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO; DONDE DICE: recibe usted por marido a ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE AZEVEDO, DEBE DECIR: recibe usted por marido a ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO. Así se declara.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe remitirse copia de la presente Sentencia al Registrador Civil correspondiente, para el asiento de la nota marginal correspondiente a la rectificación acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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