ASUNTO: AP31-M-2013-000044

Por recibido el escrito, presentado por el ciudadano Isaac Weber Rubistein, titular de la cédula de identidad número 7.067.493, representado judicialmente por el abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535, contra el ciudadano Domingo Lourenco De Andrade, titular de la cédula de identidad número 14.727.587, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la letra de cambio consignada, se hace necesario para este Tribunal analizarla a los fines de precisar si el referido instrumento cambial cumple con los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio.
Artículo 410 del Código de Comercio establece: “La letra de cambio contiene:
1º. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º. El nombre del que debe pagar (librado)
4º. Indicación de la fecha del vencimiento.
5º. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6º. El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago.
7º. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º. La firma del que gira la letra ( librador).”( subrayado de este Juzgado).
Asimismo, quiere señalar este Tribunal que el artículo 411 del mismo Código establece: “El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Siendo así, visto que en el documento presentado como letra de cambio, no contiene la firma del librador, de conformidad con lo descrito en los artículos anteriores, no estamos en presencia de una letra de cambio, ya que no cumple con las formalidades establecidas en la ley, por lo que estima el Tribunal, que al no haberse cumplido con ello, se debe declarar inadmisible la demanda contentiva de la pretensión.

DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de cobro de bolívares (vía ejecutiva), intentada por el ciudadano Isaac Weber Rubistein contra el ciudadano Domingo Lourenco De Andrade.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los doce (12) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:14 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/yarimig