ASUNTO Nº: AP31-S-2013-000494
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Candida Rosa Bohorquez de Buznego y Francisco Ramón Buznego Arroyo, titulares de las cédulas de identidad números 2.147.673 y 1.782.268 respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo José Rey García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.570, se inició por escrito incoado el veintitrés (23) de enero de 2013 y se admitió el veinticuatro (24) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de diciembre de 2000, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 112, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero de 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 13 de febrero de 2013, se hizo presente la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CANDIDA ROSA BOHORQUEZ de BUZNEGO y FRANCISCO RAMÓN BUZNEGO ARROYO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de diciembre de 2000.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 8:54 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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