REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2011-010348
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: IGNACIO JOSE TORRES MACHACON y ERICA ESTHER PEREZ DE TORRES, el primero de ellos de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.886.919 y V-14.758.245.
APODERADA JUDICIAL: ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.445.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Visto el escrito presentado por la ciudadana ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, antes identificada, apoderada judicial de los ciudadanos IGNACIO JOSE TORRES MACHACON y ERICA ESTHER PEREZ DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.886.919 y V-14.758.245, por medio de la cual los solicitantes requieren la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 29, de fecha 18 de marzo de 1993, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la apoderad judicial que se asentó erróneamente a su mandante como “ERIKA ESTHER PÈREZ DOMINGUEZ”, siendo lo correcto “ERICA ESTHER PÈREZ DOMINGUEZ”, de igual forma, se asentó de forma incorrecta la fecha de nacimiento del ciudadano IGNACIO JOSE TORRES MACHACON, transcribiéndose “VEINTE Y NUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”, siendo lo correcto “VEINTE Y DOS (22) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de abril de 2012, compareció la abogada ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.445, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Meridiano 2001.
En fecha 05 de junio de 2012, comparecieron las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN MEDINA GIL y FREDDY ALBERTO CABRITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.261.631 y V-9.710.473, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 25 de enero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal el abogado LUIS A. PETIT G, en su carácter de Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:

Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la abogada en ejercicio ENMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.445, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde se desprenden claramente los nombres y fecha de nacimientos de los ciudadanos IGNACIO JOSE TORRES MACHACON y ERICA ESTHER PEREZ DE TORRES,

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, de fecha 18 de marzo de 1993, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Décimo de Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, donde se desprende claramente lo manifestado por los solicitantes, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2389, de fecha 18 de diciembre de 1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de ERICA ESTHER, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Décimo de Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 29 año 1993. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre y fecha de nacimiento de los solicitantes. En consecuencia, donde dice ““ERIKA ESTHER PÈREZ DOMINGUEZ”, debe decir “ERICA ESTHER PÈREZ DOMINGUEZ”, así mismo, donde dice “veinte y nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y uno”, siendo lo correcto “veinte y dos de Noviembre de mil novecientos setenta y uno”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________ (___) de ____________ de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS A. PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO


AP31-S-2011-010348
LAPG/Cd/br