REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2012-010749

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: TRINA LUISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.870.980.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito presentado por la ciudadana TRINA LUISA MARTINEZ, antes identificada, asistido por la abogada MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 497, de fecha 22 de agosto de 1945, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió una error involuntario en cuanto al estado civil de sus progenitores trascribiéndose “de estado civil Casada”, siendo lo correcto ”de estado civil Soltero”, así mismo, se transcribió de forma errónea “que es hija Legitima del presentante y de su Esposa”, siendo lo correcto “que es hija Legitima del presentante y de Trina Luisa Martínez”.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció la abogada MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 13 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos SONIA BARBARITA MARTINEZ RIVERO y ESTELA RAMONA OSORIO, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nos. V-2.128.851 y V-3.500.580, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 10 de enero de 2013, compareció la abogada MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014, consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2013, mediante auto se admitió el escrito de promoción de pruebas, en cuanto a los capítulos I (particular B) y II de las testimoniales.

En fecha 30 de enero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 2012, a favor de la abogada MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1079, expedida en el año 1993 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano VICTOR RAMON PINTO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 497, expedida en el año 1945 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana DELIA ZORAIDA PINTO MARTINEZ, donde se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 202, expedida en el año 1947 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana MIRIAM MERCEDES PINTO MARTINEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 282, expedida en el año 1948 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano VICTOR RAMON PINTO MARTINEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 97, expedida en el año 1949 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana HELDA MARLENE PINTO MARTINEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio


Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 553, expedida en el año 1952 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano ILDEFONSO PINTO MARTINEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos TRINA LUISA MARTINEZ, VICTOR RAMON PINTO (fallecido), DELIA ZORAIDA PINTO MARTINEZ, MIRIAM MERCEDES PINTO MARTINEZ, VICTOR RAMON PINTO MARTINEZ, HELDA MARLENE PINTO MARTINEZ e ILDEFONSO PINTO MARTINEZ.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 497 año 1945, en cuanto al estado civil de los progenitores de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “de estado civil Casada”, debe decir ”de estado civil Soltero” de igual forma, donde dice: “que es hija Legitima del presentante y de su Esposa”, debe decir: “que es hija Legitima del presentante y de Trina Luisa Martínez”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.

LUIS A. PETIT G EL SECRETARIO

CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2012-010749
LAPG/Cd/br