REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2012-009703
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: MYRIAM DEL VALLE RIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-3.503.222.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.773.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, antes identificado, apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM DEL VALLE RIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-3.503.222, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre y Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 07 de mayo de 1993, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el apoderado judicial que se asentó erróneamente el nombre de su representada como “MIRIAM”, siendo lo correcto “MYRIAM”.-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario Últimas Noticias, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.-
En fecha 28 de enero de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, consignados como fueron los fotostatos solicitados.

Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito, consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía en señal de haber sido recibida

En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.773, consignando el cartel de emplazamiento publicado en el diario antes mencionado.

Que en fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.

Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:

Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.773, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, donde se desprende claramente el nombre y fecha de nacimiento de la ciudadana MYRIAM DEL VALLE RIVERO PEÑA.-

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 07 de mayo de 1993, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre y Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), cursante en autos, donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia del Acta de Nacimiento Nº 009577, de fecha 19 de agosto de 2005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de MYRIAM DEL VALLE, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre y Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), Acta de Matrimonio Nº 15 año 1993. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al nombre de la solicitante. En consecuencia, donde dice ““MIRIAM DEL VALLE RIVERO PEÑA”, debe decir “MYRIAM DEL VALLE RIVERO PEÑA”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese , Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS A. PETIT GUERRA

EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO




AP31-S-2012-009703
LAPG/Cd/Antoni