REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________.-
202º y 154º
Expediente Nro. AP31-S-2011-012014
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.656.931 y V-8.094.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DAVID PINZON CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 15 de diciembre de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado JESUS DAVID PINZON CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2000, según consta de Acta de Matrimonio Nº 109, del libro de matrimonios correspondientes al año 2000.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Candoral, Torre B, Piso 10, Apto 104-B, Av. Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 17 de enero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ, antes identificados, asistidos por el abogado JESUS DAVID PINZON CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745, y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 109, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, San Cristóbal del Estado Táchira, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ, contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio de 2000, por ante la nombrada autoridad civil y Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de enero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: CLAUDIA ISABEL VALDEZ ALVAREZ e IVAN EMIRO RUBIO RUIZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.656.931 y V-8.094.835, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2000, según consta de acta de matrimonio Nº 109, del libro de matrimonios correspondientes al año 2000.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________________________.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg . CARLOS DELGADO
AP31-S-2011-012014
LAPG/CD/br
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