REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 153º

Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos 08 de febrero de 2013, presentada por los ciudadanos ANDRES JOSUE BELLO DOMINGUEZ y LILIANA MARIA ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.626 y V-11.642.069, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REINA MARGARITA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.240, solicitan el DIVORCIO 185-A, a los fines de admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANDRES JOSUE BELLO DOMINGUEZ y LILIANA MARIA ORTIZ HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada REINA MARGARITA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.240, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19 de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN


En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2013-001050
MB/JG/FM