En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano RAMÓN DEL ROSARIO UNDA OSTOS contra la ciudadana MARLENE CARIDAD CARRIZALEZ CAMACHO, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2011-000982, anunciado dicho acto en la Sala de Lectura, el Tribunal deja expresa constancia que solo compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO MAJANO OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.909, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Ahora bien, no habiendo comparecido la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado alguno al presente acto, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, declara el desistimiento del presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ


Dra. MARITZA J. BETANCOURT


EL APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
EXP. N° AP31-V-2011-000982
MJB/yul*

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., una vez finalizada la Audiencia de Mediación en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano RAMÓN DEL ROSARIO UNDA OSTOS contra la ciudadana MARLENE CARIDAD CARRIZALEZ CAMACHO, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2011-000982, esta Juzgadora en vista de la no comparecencia de la parte de demandante a la referida audiencia, procede a dictar la presente acta motivada, referente al desistimiento por parte de la accionante sobre el procedimiento en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que por auto de fecha 09/05/2011, fue admitido el presente juicio, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de que diera contestación a la demanda. (Folio 31).

Mediante escrito de fecha 28/09/2012, el Abogado HUGO LUÍS DAM SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, procedió a reformar la demanda.-

Por auto de fecha 25/05/2011, siendo que el presente juicio trata de un inmueble destinado a vivienda, fue suspendida la presente causa en razón de la entrada en vigencia del Decreto con Rango con Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Mediante decisión de fecha 30/11/2012, este Tribunal ordenó la reanudación de la causa, estableciendo que el procedimiento deberá ser tramitado conforme al procedimiento oral establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, librándose boleta de notificación a la parte demandada para que tenga lugar la audiencia de mediación.

Por diligencia de fecha 14/12/2012, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18/12/2012, a solicitud de la parte actora, se ordenó librar compulsa la parta demandada, la cual fue librada en esa misma fecha, y por diligencia de fecha 14/01/2013, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 28/01/2013, estando ambas parte a derecho, se fijó las 11:00 a.m. del Quinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las parte se hiciera, para que tuviera lugar la audiencia de mediación en la presente causa.-

Notificadas ambas partes y llagada la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, siendo las 11:00 a.m. del día 22/02/2013, ambas partes comparecieron a dicho acto y solicitaron al Tribunal la fijación de una nueva audiencia, a fin de llegar a un acuerdo amistoso, fajándose las 11:00 a.m. del 8vo día de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para la cual fue fijada la nueva audiencia de mediación, la misma fue diferida a solicitud de la parte accionante, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al 12/03/2012.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la segunda Audiencia de Mediación, anunciado dicho acto en la Sala de Lectura situada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se dejó expresa constancia de ello, así como el dictamente oral del Tribunal en cuanto al desistimiento del procedimiento.-.-

En ese sentido, no habiendo comparecido la parte actora a dicho acto, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se entiende desistido el presente proceso, razón por la cual este Tribunal da por consumado dicho acto, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-

LA JUEZ

Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO


Abg. JONATHAN GUILLEN







EXP. N° AP31-V-2011-000982
MJB/yul*