REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-005145

SOLICITANTES: IRALYS YORLYELIN MEDINA CORTEZ y YORMAN ISMAEL ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.413.273 y V.- 14.016.059 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BÁRBARA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.897.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos IRALYS YORLYELIN MEDINA CORTEZ y YORMAN ISMAEL ROJAS, debidamente asistidos por la Abogado BÁRBARA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.897, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, Zona F, Bloque 42, letra A, Apartamento 600, Municipio Libertador del Distrito Capita; que no procrearon hijos durante su unión; y, no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció el ciudadano YORMAN ISMAEL ROJAS MARCANO, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.136 y solicitó la conversión en divorcio y la notificación a la solicitante. En esta misma fecha compareció la solicitante y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 03/06/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció el solicitante ciudadano YORMAN ISMAEL ROJAS MARCANO, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.136, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público., librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la Abogado MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 03 de junio de 2011, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos IRALYS YORLYELIN MEDINA CORTEZ y YORMAN ISMAEL ROJAS MARCANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.