REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-003751

SOLICITANTES: YMER ALBERTO PEREZ VIAMONTE y ARACELIS SANTA BARRIOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.576.701 y V.- 6.066.553 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: THAILY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.036.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YMER ALBERTO PEREZ VIAMONTE y ARACELIS SANTA BARRIOS DE PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado THAILY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.036, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 631, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Residencia Los Proceres, Bloque 15, Piso 18, apartamento 18-4, San Antonio del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco mas de (05) años, que procrearon cuatro (04) hijos de nombres HARVER YIMER, YMER, LILISBETH DEL CARMEN y NAYERLINTH, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 19 de diciembre de 2012, compareció el solicitante y consignó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2013, compareció el solicitante y consignó consigno copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YMER ALBERTO PEREZ VIAMONTE y ARACELIS SANTA BARRIOS DE PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos 19 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.