REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-010010
SOLICITANTES:. ANA MELICIA MENDIBLE y JOSE GUSTAVO CONSTANTINO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.366.229 y V-4.357.602, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIELA ENCARNACION ORELLANA MORALES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.543.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA MELICIA MENDIBLE y JOSE GUSTAVO CONSTANTINO MONTAÑEZ, debidamente asistidas por la Abogado MARIELA E. ORELLANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.543, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Loma Redonda, Edificio Sayesito II, piso 6, Apartamento 6B, Urbanización Manzanares, del Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon un hijo de nombre JESUS ALEJANDRO CONSTANTINO MENDIBLE, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO CONSTANTINO MENDIBLE.
En fecha 09 de enero de 2013, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado MARIELA ORELLANA y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO CONSTANTINO MENDIBLE. Asimismo, otorgó poder apud-acta a la Abogado MARIELA ENCARNACION ORELLANA MORALES.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2013, Abogado MARIELA ORELLANA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MELICIA MENDIBLE y JOSE GUSTAVO CONSTANTINO MONTAÑEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.