REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-000378

SOLICITANTES: MARIA DE LA CRUZ GELVEZ DE MORENO y JUVENCIO ANTONIO MORENO VIDAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.678.958 y V.- 1.503.693 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.515

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ GELVEZ DE MORENO y JUVENCIO ANTONIO MORENO VIDAL, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.515, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 741, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Casalta 2 Avenida Principal, Barrio Nazareno, Casa No. 20, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco mas de (05) años, que procrearon una (01) hija de nombre MIRNA DE LOS ANGELES MORENO GELVEZ, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 22 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció la solicitante y consignó consigno copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ GELVEZ DE MORENO y JUVENCIO ANTONIO MORENO VIDAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 27 de septiembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre , Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.