REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2009-001377

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N°. 33, folio 36 vto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el No. 56, siendo su última reforma en fecha 13 de Octubre de 2.003, anotada bajo el No.5, tomo 146-A-Segundo, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY PÉREZ IZAGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.021, 62.959, 59.145, 103.432, 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALIRIO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.877. Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), presentada por la Abogado BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en contra del ciudadano JESUS ALIRIO PAREDES, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación