REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-012140
SOLICITANTES: MARTIN ALFONZO DAVILA SOLANO y THAIS JEANETH MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.261.117 y V.- 6.505.694.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL CARVAJAL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.239.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARTIN ALFONZO DAVILA SOLANO y THAIS JEANETH MARQUEZ LOPEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.261.117 y V.- 6.505.694 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL CARVAJAL ORTIZ, inscrito Inpreabogado bajo el No. 21.239, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 359, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio San Francisco, Torre A, Piso 14, Apartamento 141-A, Los Ruices, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco mas de (05) años, que procrearon un (01) hijo de nombre MARTÍN ALONSO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ, quien es mayor de edad, y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de enero de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha otorgó poder Apud-Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 11 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la Abogado MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARTIN ALFONZO DAVILA SOLANO y THAIS JEANETH MARQUEZ LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 16 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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