REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000758
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. (antes denominado Banco de Desarrollo Microempresario, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre del año 2005, anotado bajo el Nro96, Tomo 1168-A-Qto, con un cambio en su denominación social a la actual, por modificaciones en sus estatutos sociales, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 03 de octubre del 2007, anotado bajo el No 36, Tomo 1683-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, Abogado en ejercicio,.inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.075.
PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME GIMON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.902.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.435.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la transacción de fecha 15 de febrero de 2013, celebrada por la Abogado EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, antes identificada, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MARIA SALOME GIMON GARCIA, antes identificada, parte demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
|