REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2010-000190


PARTE ACTORA: MARIA FATIMA DE ASCENCAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.447.226

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCI MARQUEZ-MENESES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.977.

PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO y LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.219.016 y V-8.975.628 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: . TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.980.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, debidamente asistida por la Abogado NANCI MARQUEZ-MENESES, antes identificada, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentando su acción en el artículo 1.167, del Código Civil, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de febrero de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.173, actuando en su propio nombre y representación y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, antes identificada, y consignó los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de las citaciones.
En fecha 09 de marzo de 2010, la Secretaria dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, y consignó compulsa y orden de comparecencia sin firmar dirigida al ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma. Asimismo, dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación dirigida al ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de abril de 2010, compareció el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, y consignó escrito ratificando la contestación a la demanda.
En fecha 27 de abril de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, antes identificada, y solicitó la citación por carteles del co-demandado LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL.
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL, debidamente asistido por el Abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.607 y se dio por citado.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, y ratificó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO. Asimismo, se admitieron las pruebas documentales promovidas.
En fecha 14 de junio de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, antes identificada, y solicitó se decretara medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto del litigio.
En fecha 17 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado MARIA FATIMA DE ASCENCAO, antes identificada. Asimismo, se admitieron las pruebas documentales promovidas.
En fecha 08 de julio de 2010, se dictó sentencia mediante el cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MARIA FATIMA DE ASCENCAO, contra los ciudadanos LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO y LUIS FRANCISCO LUNA.
En fecha 19 de julio de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, debidamente asistida por la Abogado NANCI MARQUEZ y se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y apeló de la sentencia dictada en fecha 08/07/2010.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y otorgó poder apud-acta a la Abogado NANCI MARQUEZ, antes identificada.
En fecha 02 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento la sentencia dictada en fecha 08/07/2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, y dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y ejerció formalmente su recurso de apelación contra la sentencia de fecha 08/07/2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora por razón de la cuantía.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y solicitó cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 08/07/2010 hasta el día 11/10/2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y consignó copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, el Secretario dejó constancia de haber librado las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 18/10/2010, las cuales fueron retiradas por la solicitante en esa misma fecha.
En fecha 25 de octubre de 2010, se realizó cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 30/9/2010 exclusive hasta el día 11/10/2010 inclusive.
En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 185 y 190.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio No. 402-2010 proveniente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo, oyó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado en fecha 08/07/2010 y ordenó remitir la totalidad del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) a los fines de que conociera dicha apelación.
En fecha 21 de enero de 2011, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS se abocó al conocimiento de la causa
En fecha 21 de enero de 2011, el JUZGADO SUPERIOR TECERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir la apelación, asimismo, fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a los fines de dictar sentencia de segundo grado de jurisdicción
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito.
En fecha 23 de febrero de 2011, compareció el ciudadano ALEXIS JOSE CABRERA, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y se inhibió de seguir conociendo sobre la apelación.
En fecha 04 de marzo de 2011, se remitió el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) a los fines de su distribución.
En fecha 14 de marzo de 2011, el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, le dio entrada al expediente, se declaró competente y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 25 de marzo y 07 de noviembre de 2011, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito.
En fecha 27 de enero de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal dictara sentencia.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se REVOCÓ la decisión dictada en fecha 08/07/2010 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada de la sentencia, asimismo, solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al demandado.
En fecha 08 de junio de 2012, compareció el ciudadano LUIS E. VARGAS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a ese Juzgado, y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del demandado.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación por carteles de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO hasta tanto se agote la notificación personal, asimismo, se libró cartel de notificación dirigido al co-demandado ciudadano FRANCISCO LUNA RENGEL.
En fecha 06 de julio de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y retiró cartel de notificación.
En fecha 18 de julio de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó publicación en el diario El Universal del cartel de notificación dirigido al co-demandado ciudadano FRANCISCO LUNA RENGEL.
En fecha 03 de agosto de 2012, compareció el ciudadano LUIS E. VARGAS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a ese Juzgado, y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO.
En fecha 03 de agosto de 2012, la Secretaria Titular MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se realizó computo por Secretaría desde el día 03/08/2012 exclusive hasta el día 03/10/2012 inclusive, asimismo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, y solicitó la inhibición del Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de octubre de 2012, se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de octubre de 2012, el Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ciudadano RENAN JOSE GONZALEZ, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución y copia certificada del acta de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que resolviera la incidencia procesal planteada, librándose a tal efecto oficios Nº 663 y 664-2012 respectivamente.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dictó auto dándole entrada al expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado 15° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se sirva subsanar la omisión de la firma del Secretario de dicho Juzgado, en la diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, cursante al folio 219 de la primera pieza.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenó subsanar la omisión antes señalada y remitir el expediente a este Despacho.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció el Abogado TONY CEDEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado y consignó escrito de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2012.
En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO, antes identificada, se dio por notificada nuevamente y solicitó la notificación del co-demandado LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL por carteles.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nro 685-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, y la Juez Titular se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación de las partes, para que luego de la constancia en autos de la última de las notificaciones, comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada y solicitó la notificación del co-demandado OSWALDO LUIS AREVALO BRICEÑO y la del ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL por carteles, por cuanto no tiene domicilio conocido.
En fecha 05 de diciembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines que remitan a este Juzgado el último domicilio registrado en su Oficina del ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó información sobre la dirección del ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL, proveniente de la página web del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega del oficio No. 0848-2012, dirigido al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el co-demandado LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RAFAEL MAROT, y se dio por notificado de la causa.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y señaló la dirección del co-demandado OSWALDO LUIS AREVALO BRICEÑO a los fines de su notificación.
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a gestionar la práctica de la notificación del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, por ante la Unidad del Alguacilazgo.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios al Alguacil encargado a los fines de la notificación.
En fecha 01 de febrero de 2013, compareció el Abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO y solicitó copias certificadas. Asimismo, se recibió oficio No. 25/2013 proveniente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 05 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar copias certificadas solicitadas por el abogado TONY CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, con inclusión de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda, conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO y la imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL. Asimismo, compareció el ciudadano GREJOSVER PLANAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO por falta de impulso procesal.
En fecha 05 de febrero, compareció la Abogado NANCI MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y señaló que las partes se encuentran notificadas en la presente causa a los fines legales consiguientes.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, en fecha 13 de Junio de 2008, según consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el NO 96, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, teniendo por objeto un local comercial con bienes muebles, ubicado en la Calle Argentina, entre Cristo y Panamerican, No 8, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una vigencia de tres años fijos, contados a partir del 13 de Junio de 2008, fijos e improrrogables; alega la parte actora como fundamento fàctico de su pretensión, que el canon de arrendamiento inicial era de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y que al año siguiente el canon de arrendamiento era por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales ; que los arrendatarios, ciudadanos LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL y LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, confrontaron problemas personales que llevaron a que el ciudadano LUIS FRANCISCO RENGEL LUNA, se retirase del local y el ciudadano LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, manifiesta por escrito no poder trabajar con el otro arrendatario, que esta situación ocasionó que los arrendatarios no pagaran los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto y Septiembre de 2009, evadiendo la responsabilidad y ocupando el local comercial; que en fecha 15 de Octubre de 2009, el arrendatario, LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO, acudió al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando el mes de Octubre de 2009, alegando que la arrendadora se negó a entregar los recibos de pago de los meses de Agosto y Septiembre de 2009, no obstante haber sido pagados oportunamente, lo cual es incierto, pues tales cánones de arrendamiento nunca fueron pagados; alega además la actora que el local esta en deterioro y descuido por el uso inapropiado del local y los bienes muebles arrendados, que este hecho consta de inspección judicial practicada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Noviembre de 2009, la produjo en original acompañando el libelo, la parte actora, que esto es prueba de que la parte demandada ha violando la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Fundamenta la parte actora su pretensión en el artículo 1167 del Código Civil, solicitando además de la resolución del contrato los daños y perjuicios por el uso de la cosa arrendada, en virtud de la falta de pago de los cánones de avenamiento de los meses de Agosto y Septiembre de 2009, deduciendo también como pretensión el pago de todos los cánones de arrendamiento futuros que se produzcan derivados de la relación contractual hasta que recaiga sentencia definidamente firme, solicitando además intereses sobre las sumas de dinero reclamadas así como la indexación judicial de las mismas.

Observa quien suscribe, que la actora, solicita la resolución del contrato de arrendamiento y al mismo tiempo su ejecución, toda vez que reclama el pago de los cánones de arrendamiento “futuros que se produzcan derivados de la relación contractual”, establece el artículo 1167 del Código Civil:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
En inveterada la doctrina según la cual, la resolución del contrato, tiene por efecto, retrotraer la situación al momento de la celebración del contrato, como este nunca se hubiere efectuado; por lo que si se reclama la resolución, no pueden reclamarse unos pagos futuros derivados de la relación contractual como señala la actora en su petitorio, pues si el contrato se resuelve no puede pretenderse al mismo tiempo que se cumpla. En el presente caso, la actora, demanda la resolución y al mismo tiempo el cumplimiento y la ley es clara, el contratante puede ante el incumpliendo de su alter parte, elegir entre el cumplimiento y la resolución, pero no ejercerlas simultáneamente; por lo que la única forma posible de reclamar por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, es a modo de indemnización de daños y perjuicios, pero en el caso de autos, se demanda la resolución, los daños y perjuicios consistentes en el equivalente a los dos cánones de arrendamiento dejados de pagar, y se reclama el pago de los cánones de arrendamiento futuros que se produzcan derivados de la relación contractual, es decir que el contrato siga vigente y se ejecute, se pide además el pago de intereses moratorios y se les aplique el método indexatorio a las cantidades reclamadas. Siendo que la actora ha deducido dos pretensiones que se excluyen mutuamente, como lo son la resolución y el cumplimiento, estamos ante la acumulación indebida de pretensiones, prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la mencionada norma, adminiculada con el artículo 341 Ejusdem y el artículo 1167 del Código Civil, esta juzgadora declara que la demanda instaurada por la actora en los términos expuestos, resulta inadmisible. Así se decide.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA.

Por haber resultado totalmente vencida la parte actora en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2013. Años 152º y 201º .
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.