REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000364
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES GARCIA MARTINEZ & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1979, bajo el número 75, Tomo 25-A, siendo posteriormente transformada en Compañía Anónima según consta en el Acta de fecha 25 de octubre de 1995, bajo el número 4, Tomo 470-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA y RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 77.282 y 73.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES CUTTY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2005, bajo el número 59, Tomo 1179 A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: . YUDMILLA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA y RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GARCIA MARTINEZ & ASOCIADOS C.A., antes identificada, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, fundamentando su acción en el artículo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 07 de marzo de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 2 de marzo de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal del demandado.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se habilitaran las horas de las seis de la mañana (6:00 a.m) a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 20 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto no señaló el día para la práctica de la citación.
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se habilitaran las horas de las seis de la mañana (6:00 a.m) del día 07/06/2012 a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 06 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se habilitaron las horas de las 6:00 a.m del día jueves 07/06/2012, a los fines de que el Alguacil encargado practique la citación del demandado.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se habilitaran nuevamente las horas de las seis y siete de la mañana (6:00 a.m y 7:00 a.m) del día 25/06/2012 a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se habilitaron las horas de las 6:00 am y 7:00 a.m. del día lunes 25/06/2012, a los fines de que el Alguacil encargado practique la citación del demandado.-
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil encargado.
En fecha 17 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal del demandado.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se libó cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CUTTY, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el Abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció el Abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó publicación del cartel de citación en el diario El Universal y Últimas Noticias. Asimismo, dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos a la Secretaria a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 29 de octubre de 2012, la Secretaria Titular dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció el Abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada YUDMILA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció el Abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia certificada del acta de asamblea a fin de complementar los documentos consignados junto al libelo de demanda.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida a la defensora judicial designada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la Defensora Judicial YUDMILLA TORRES y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, compareció el Abogado HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librarse la compulsa de citación a la Defensora Judicial designada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad-litem.
En fecha 05 de febrero de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la Abogado YUDMILLA TORRES, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, compareció el Abogado RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente proceso, es el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes, en fecha 6 de Abril de 2006, el cual consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No 54, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fundamentando facticamente la actora su pretensión en que el contrato se celebró a tiempo determinado de un año contado a partir del 1 de Marzo de 2006, prorrogable por periodos iguales, que en fecha 29 de Noviembre de 2010, la actora notifico a la arrendataria demandada, que no sería renovado el contrato de arrendamiento, que vencía en fecha 28 de Febrero de 2011, lo cual hizo mediante misiva, recibida por la arrendataria, quien en señal de recibo lo firmó de su puño y letra; que mediante telegrama con acuse de recibo, ratifico su volunta de no renovar el contrato de arrendamiento; que el 1 de Marzo de 2011, comenzó a correr la prórroga legal de un año, la cual terminó el 1 de Marzo de 2012, sin que la arrendataria cumpliera con su obligación de entregar la oficina arrendada a la parte demandada. Fundamentando la acción en el artículo 38, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 39 Ejusdem.
La representación judicial de la demandada, por su parte, en la contestación de la demanda, admite la celebración del contrato cuyo cumplimiento pretende la actora en el presente juicio, alegando que el contrato se indeterminó por haber tenido prórrogas sucesivas y que en consecuencia la acción es inadmisible, por que al tratarse de un contrato sin determinación de tiempo, la acción a intentarse es el desalojo. Observa esta Juzgadora, que el contrato cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, contenido en documento autenticado producido en original a los autos, ambas partes declaran estipularon que la duración del mismo es de un año prorrogable, por periodos iguales, contados a partir del 1 de Marzo de 2006, y acordaron además que se analizaría el índice de inflación emitido por Banco Central de Venezuela, para la fijación del nuevo canon al vencimiento de cada año respectivo, es decir que no cabe duda de que la intención de las partes era que el contrato fuera a tiempo determinado, por lo que se establece que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio es a tiempo determinado. ASI SE DECIDE.
Siendo la pretensión deducida, el cumplimiento del contrato cuya ejecución se demanda, el cual se traduce en la obligación de la demandada de entregar el inmueble, en virtud de que el contrato venció en fecha 28 de Febrero de 2011, comenzado la prórroga legal de un año, el 1 de Marzo de 2011 y terminando el 1 de Marzo de 2012, la demandada, tenía la carga de probar el cumplimiento de su obligación o la extinción de la misma, cosa que no ocurrió. Mientras que la actora, promovió la misiva de fecha 29 de Noviembre de 2010, donde se notifica a la demandada de la no renovación del contrato de arrendamiento, promovió igualmente telegrama con acuse de recibo, de la misma fecha. Así las cosas, vencido como se encuentra el contrato de arrendamiento y su prórroga legal, debe prosperar la pretensión deducida por la parte actora.
Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, instaurada por la sociedad mercantil INVERSIONES GARCIA MARTINEZ Y ASOCIADIOS S.R.L, contra la sociedad de comercio INVERSIONES CUTTY, C.A., en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora, libre de personas y bienes, el inmueble constituido por la Oficina No 6, ubicada en la segunda planta del Edificio ULTRAMAR, torre “A”, ubicada en la Avenida San Martín, entre las Esquinas de Angelitos a Jesús, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º.
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