REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-002023
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FRANTISEK INVERSIONES S.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1988, bajo el No. 52, Tomo 95-A Sgdo.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.194.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.586.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano Andrés Trujillo Angarita, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.194, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora introdujo libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato en contra del ciudadano Miguel Mora.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por cumplimiento de contrato, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MIGUEL MORA, titular de la cédula de identidad No. 4.586.333, para que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el abogado Andrés Trujillo Angarita, apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio y solicitó se ordene el archivo del expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado después de haberse realizado la citación del demandado.
Por otro lado, el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir tal y como consta en poder que riela a los folios 08 y 09 del presente expediente.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 27/02/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, todo ello de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES.
En la misma fecha, 11-03-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES