REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002023
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado JOSE GOUVEIA QUINTAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.724, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante Juzgado Cuarto de Parroquia (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) , alegando que en dicha acta se omitió el estado civil de los cónyuges, siendo lo correcto “Estado Civil Solteros”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión en la que incurrió el funcionario al momento de levantar el acta no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; en el sentido que para poder contraer matrimonio ambos debían de estar solteros, cuestión esta que debió ser verificada por el Juzgado Cuarto de Parroquia hoy juzgado Décimo Tercero de Municipio, motivo por el cual este Juzgado procede a tramitarlo sumariamente. Y así se decide.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 122, de fecha 26 de junio de 1967, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas extinto Juzgado Cuarto de Parroquia, consignada al efecto. En consecuencia, en donde dice: “compareció una persona que dijo ser y llamarse José Gouveia Quintal de veintiséis años de edad, venezolano, oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.365” debe decir: “Compareció una persona que dijo ser y llamarse José Gouveia Quintal de veintiséis años de edad, venezolano, oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.365, de “Estado Civil Soltero”.En donde dice: Compareció una persona que dijo ser y llamarse CLARA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, venezolana, de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, titular de cédula de identidad nºv-3.405.195, debe decir “Compareció una persona que dijo ser y llamarse CLARA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, venezolana, de diecinueve años de edad, de oficios del hogar, titular de cédula de identidad nºv-3.405.195 de Estado Civil Soltera”,
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly
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