REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-001703
Vista la solicitud de medidas contenidas en numeral cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo incluidas en el escrito de inspección judicial, donde piden se declare el derecho a cobrarle a la Sociedad Mercantil la Sabana 2003, C.a por el repertorio de obras musicales conforme a los artículos 61 de la Ley Sobre Derecho de Autor y 62 de su reglamento. Asimismo requiere se decrete la medida cautelar inhibitoria en contra de la Sociedad, con el objeto de imponerle, la total y absoluta obligación de abstenerse de inmediato, de trasmitir y radiodifundir en sus instalaciones comerciales, el repertorio de obras musicales que legalmente administra SACVEN, y el decreto de la medida de secuestro de los monitores de televisión, parlantes o cualquier otro aparato electrónico o mecánico capaz de comunicar o reproducir obras musicales sincronizadas o no, con imágenes, difundidas o reproducidas a la vista y oído del publico si los hubiere, utilizando por la Accionada.-
Este Tribunal para decidir sobre las medidas antes señaladas traer a colación los artículos 109 y 112 de la Ley Sobre Derecho de Autor:
“Artículo 109: El titular de cualquiera de los derechos de explotación previstos en esta Ley, que tuviere razón para temer el desconocimiento de sus derechos o que se continúe o se reincida en una violación ya realizada, podrá pedir al Juez que declare su derecho y prohíba a la otra persona su violación, sin perjuicio de la acción por resarcimiento de daños morales que pueda intentar contra el infractor.
Para la efectividad de la prohibición el Juez conminara en la sentencia con multa al ocurrir una contravención. El juez impondrá la sanción a solicitud de la parte agraviada”.
“Artículo 112: Si hubiere litigio entre las partes, las pruebas y medidas previstas en el artículo precedente serán decretadas por el Juez de la causa. Pero si la urgencia lo exigiere, podrán ser decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutarlas, cualquiera que sea la cuantía. En tal caso, la parte contra quien obre podrá reclamar de la misma ante el Juez de la causa, sin que ello obste a la práctica de la prueba o la ejecución de la medida.
Si no hubiere litigio entre las partes, dichas pruebas y medidas serán decretadas por el Juez de Parroquia o Municipio del lugar donde deba ejecutárselas si su urgencia lo exigiere, sin que el propietario, poseedor, responsable, administrador u ocupante del lugar donde deban efectuarse pueda oponerse a su práctica o ejecución. El mismo Juez levantará las medidas a solicitud de la parte contra quien obren, al vencimiento de treinta (30) días continuos, desde su ejecución, si no se le hubiese comprobado la iniciación del juicio principal.-
Las pruebas y medidas serán practicadas por el Juez que las decretare, por su comisionado o por la autoridad policial a quien el Juez requiera para ello, con la intervención, si fuere necesario, de uno o más peritos designados en el decreto respectivo o por decreto del Juez comisionado.” Fin de la Cita.-*
Ahora bien este Tribunal aprecia que el solicitante alega tener derecho a cobrar a la Sociedad Mercantil La Sabana 2003, C.A cuyo nombre comercial es LA ROMANISSIMA el pago correspondiente a los derechos de autor y conexos sobre el repertorio de obras musicales y de no hacerlo deberá abstenerse de trasmitir en sus instalaciones comerciales el repertorio de obras musicales que legalmente administra SACVEN, en este sentido se aprecia del acervo probatorio, que la solicitante consignó estatutos de sacven y Contrato de representación reciproca entre la Sociedad de Autores y compositores de Venezuela, la resolución Nr.26.065 de fecha 15-10-1996, donde se autoriza el funcionamiento de la Sociedad de Autores y compositores de Venezuela para ejercer las atribuciones que en ella se indican y la Sociedad de Autores Españoles y la autorización de la Asociación Venezolana de Interpretes y Productores de Fonogramas AVINPRO a SACVEN la cobranza de los derechos conexos derivados de la comunicación publica de las obras musicales perteneciente a su repertorio en los territorio señalados en el presente contrato, Contrato de Representación Recíproca entre las Sociedad Americana de Compositores Autores y Editores ASCAP Y SACVEN, anuncio en prensa de diario de economía de fecha 10-05-2004 donde aparece tarifas por la comunicación pública de las obras que conforman su repertorio y copia de facturas a nombre de la Sabana 2003 La Romanísima, de todo el material probatorio se evidencia que en efecto la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela esta autorizada a cobrar los derechos de autor derivados de la comunicación pública de las obras musicales pertenecientes a su repertorio en el territorio venezolano. Y así se decide.-
En este sentido el Tribunal pasa a determinar si Sacven tiene derechos a cobrar los derechos conexos derivados de la comunicación publica de las obras musicales perteneciente a su repertorio a la Sociedad Mercantil la Sabana 2003 C.A.
Ahora bien se desprende de la Inspección Judicial realizada a la Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A, cuyo nombre comercial es LA ROMANISSIMA, la cual fue practicada por este juzgado en fecha 28-2-2013 se señaló entre otras cosas lo siguiente:“…Al Segundo: El Tribunal deja constancia que al momento de la practica se encontraban encendidos los tres (3) televisores, con la programación Espn; asimismo como se dejó establecido en el particular anterior se procedió a encender el amplificador y el mismo encendió, verificándose que en la parte de atrás hay unos cables conectados al mismo, dejándose constancia que dicho aparato no se encontraba conectado a otro aparato electrónico, de igual manera, se deja constancia que las cornetas anteriormente señaladas en el particular anterior no emitían ningún tipo de sonido, y que al decir del notificado no funcionan desde hace mucho tiempo; LA TERCERO: El juzgado deja constancia que al decir del notificado no posee licencia de uso de las obras audiovisuales o repertorio administradas por SACVEN AL CUARTO: El tribunal deja constancia que al decir del notificado no tiene conocimiento ni vinculación alguna con SACVEN…… Omissis(…) AL OCTAVO: El tribunal deja constancia que al decir del notificado no reconoce la deuda, porque es primera vez que sostiene contacto con Sacven, que no tiene ningún contrato con SACVEN; y que las facturas que le presentaron para su cobro, no las acepta ni reconoce, por no ser la compañía que el representa, la cual es la Sociedad mercantil la Sabana 2003, C.A. AL NOVENO; El juzgado deja constancia que los solicitantes haciendo uso de su particular de reserva, exponen:” Solicito que se deje constancia de que las facturas tiene un sello de recibido de las Romanísima Restaurant y que corresponde al año 2008; que las facturas esta a nombre de la Sabana 2003, C.a, con al dirección en Av. Blandin , C.C San Ignacio, Nivel Chaguaramos, local Ch-16, Caracas, Rif.J-31037267-5; asi mismo se deja constancia de la cantidad de mesas que conforman el local, así como de la existencia de los CD, que son de diversos artistas tales como Shakira, Mana, Alejandro Sanz, entre otros; así como del serial del equipo amplificador. Es todo.-Este tribunal a los fines de dejar constancia de lo requerido por el apoderado del solicitante en su particular de reserva, pasa a dejar constancia, de los siguiente: Se deja constancia que al momento de la práctica de la presente inspección presentaron originales de facturas emitidas a la Sociedad Mercantil Sabana 2003, C.a y que estas poseen un sello de recibido oficina la Romanísima Restaurant, las cuales corresponde al año 2008 y poseen la dirección antes señaladas, de igual manera, se deja constancia que en el referido local existen veintiocho (28) mesas, así mismo se deja constancia que en la oficina administrativa, existe un amplificador marca pionner, audio, video multi-chanel receiver VSX-816, SER Nro. FBMP001480 CC, observándose en su parte posterior unos cables blancos enchufados al equipo y que luego se procedió a verificar nuevamente el mismo, se observó que dichos cables estaban desenchufados; de igual manera se deja constancia que existían en dicha oficina treinta y cuatro (34) CDS de música, de diversos artistas, tales como mana, Alejandro sanz, Alejandro fernandez, entre otros.” Fin de la cita
Este Tribunal a los fines de determinar la procedencia de las medidas aquí solicitadas se aprecia que entre la solicitante y el notificado no media ningún tipo de contratación, que en el local se observó tres (3) televisores y que el mismo tenia la programación del canal ESP (canal deportivo), asimismo se evidenciaron unas cornetas ubicadas en diferentes sitios del techo del local, pero al momento de la practica no se encontraban operativas y que el amplificador que se encontraba en la oficina administrativa fue encendido pero al momento de la practica no estaba en funcionamiento, es decir, no estaba conectado a ningún otro aparato electrónico para su uso, que se apreciaron CD de diferentes cantantes pero no estaban siendo utilizados al momento de la practica de la inspección, que este Tribunal debe tener estos elementos como indicios, pero estos indicios no son de tal gravedad que determine que la empresa notificada este haciendo uso del repertorio musical administrado por SACVEN. Y así se decide.-
En este sentido se aprecia que el Juez solo podrá decretar medida, cuando consten en autos pruebas suficientes que hagan surgir en el juzgador una presunción grave de la existencia del derecho que se reclama o de que el mismo puede ser objeto de violación o desconocimiento, conforme lo establece los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta juzgadora pasa a establecer que en el presente caso los indicios no son de tal gravedad que puedan determinar la violación de la presunción grave del derecho que se reclama como es la utilización del repertorio musical administrado por Sacven, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NEGAR las medidas cautelares solicitadas por los abogados ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI y FRANCISCO JOSE PIRELA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de SACVEN. Y así se decide.-
LA JUEZ
ABOG. ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
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