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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 ASUNTO : AP31-S-2013-002081
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF y DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.384.456 y 15.488.154, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA OLIVARES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.438, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MARIA KARINA DE LA CONSOLACION RODRIGUEZ AZAF y DANIEL EDUARDO ROSSELL LUGO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/03/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA,
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 ABG. ARLENE PADILLA REYES
 AGG/AP/Nelly
 
 
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