REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-010809
SOLICITANTES: JUAN MARCELO RODRÍGUEZ CONTRERAS y FLOR MARIA ORELLANA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las C.I. V-5.591.505 y V-6.002.798, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio PEDRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.946
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JUAN MARCELO RODRÍGUEZ CONTRERAS y FLOR MARIA ORELLANA DE RODRÍGUEZ, titulares de las C.I. V-5.591.505 y V-6.002.798, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.946, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 24 del año 1980; que desde el mes de abril del 2003.
Que su ultimo domicilio conyugal esta ubicado en el Barrio 20 de la Gran Parada Calle La libertad Sector 1 Casa Nro.37 Ruiz Pineda Parroquia Caricuao.
Que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombre HAROL EDUARDO RODRIGUEZ ORELLANA Y YHOAN ELIAS RODRIGUEZ ORELLANA ambos mayores de edad.-
Que a mediados del mes de abril de 2003, cesó todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20/11/2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13/02/2013.-
Que en fecha Que en fecha 04/03/2013, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 05/03/2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de abril del 2003, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 05/03/2013, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN MARCELO RODRÍGUEZ CONTRERAS y FLOR MARIA ORELLANA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las C.I. V-5.591.505 y V-6.002.798, respectivamente.-
.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de febrero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 24 del año 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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