REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-011285
SOLICITANTES: EDGARDO RAFAEL RAMIREZ LOPEZ y HELENA MIGDALIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.897.356 y 10.345.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO ENRIQUE PEREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.722.-.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22/11/2012, comparecieron los ciudadanos EDGARDO RAFAEL RAMIREZ LOPEZ y HELENA MIGDALIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.897.356 y 10.345.389, respectivamente, asistidos por el abogado ROLANDO ENRIQUE PEREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.722, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1986, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 35 del año 1986, que su último domicilio conyugal fue en: UD2, bloque 23, escalera 3, piso 2, apartamento 24, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambos Cónyuges manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JEFFERSON EDGARDO y SCARLETH ANDREINA, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.088.015 y 12.764.138, respectivamente.
Que desde el mes de agosto de 1992, decidieron separarse de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común desde sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 28/11/2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/01/2013, se libró boleta notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 28/02/2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde el mes de agosto de 1992, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGARDO RAFAEL RAMIREZ LOPEZ y HELENA MIGDALIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.897.356 y 10.345.389, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de febrero de 1986, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 35 del año 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veintiuno (21) de marzo del año dos mil tres (2.013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Arlene Padilla
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Arlene Padilla
Mcpd*.
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