REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2012-009680
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JOSEFA ASUNCION DOMINGUEZ DE BRAÑA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-633.479.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS ADRIANA GALARRAGA MORENO venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.494.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA ASUNCION DOMINGUEZ DE BRAÑA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio IRIS ADRIANA GALARRAGA MORENO venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.494, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 194, de fecha 8 de diciembre de 1956, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al trascribirse “JOSEFINA DE LA ASUNCION DOMINGUEZ AMADO”, siendo lo correcto “JOSEFA DE LA ASUNCION DOMINGUEZ AMADO”.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció la ciudadana JOSEFA ASUNCION DOMINGUEZ DE BRAÑA, asistida por la abogada IRIS ADRIANA GALARRAGA MORENO venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.494, consignando publicación de cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de enero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su Acta de Matrimonio Nº 194, del año 1956, expedida por el el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA ASUNCION DOMINGUEZ DE BRAÑA.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 97, del año 1931, expedida por el Registro Civil de Puebla del Caramiñal, España, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de JOSEFA DE LA ASUNCION, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio N°. 194 año 1931, en cuanto al nombre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “JOSEFINA DE LA ASUNCION DOMINGUEZ AMADO”, debe decir “JOSEFA DE LA ASUNCION DOMINGUEZ AMADO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



LA JUEZA



DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,



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En esta misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m) se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

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Exp. AP31-S-2012-009680
DOR/ /br