REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el N° 5, Tomo 146-A segundo, a través de su apoderado judicial el ciudadano Vicente Delgado abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 48.528. APODERADOS JUDICIALES: Abogados VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, ROMINA HERNÁNDEZ TORRENS, ALBERTO COLMENARES ARÉVALO y SILVIA VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.528, 65.708, 47.506 y 27.738 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano WILDRE LESTER OBERTO PARRA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.795.434. (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO ORAL)


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2008-000460.


MATERIA: MERCANTIL.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Vicente Delgado, apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de agosto de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en Juzgado en la misma fecha.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento oral, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento del co- demandado.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2012, la abogada Zuleva Álvarez, consignó poder donde se acredita su representación que le fue otorgado por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., asimismo consignó fotostátos para la elaboración de las compulsas de citación.
El 18 de septiembre de 2008, el abogado Vicente Delgado, apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación; librándose las respectivas compulsas con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2008, la Jueza de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó carteles publicados en la presa.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió comisión contentiva de la practica de la citación librar a la parte demandada, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, agregándose la misma por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de abril de 2010, asimismo en dicha oportunidad se corrigió error de foliatura.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el abogado Vicente Delgado solicitó que se le designara defensor Ad litem a la parte demandada, proveyéndose su requerimiento en auto de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual se le señaló al referido profesional del derecho que a los fines de dar seguridad jurídica y mantener la igualdad de las partes, el lapso de comparecencia establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a regir a partir de la presente fecha exclusive, es decir 10/08/2010.
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció la abogada Silvia Vargas y mediante diligencia consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación, asimismo solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 01/06/201, se ordenó realizar computo por secretaria, y como consecuencia de ello se le designó defensora ad litem de la parte demandada a la abogada EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS, a quien se le libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, compareció el abogado VICENTE DELGADO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste únicamente del presente procedimiento.


-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 62 y 63 del presente expediente, poder en el cual se acredita la representación del abogado VICENTE DELGADO, como apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad del referido abogado, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano WILDRE LESTER OBERTO PARRA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000460 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.












DOR/AN/damalys.-
AP31-M-2008-000460.-