REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas ________19/03/2013________________
202° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA MARIA GHERSI ALZAIBAR y ENZO FRANCESCOLY GHERSI PINEDA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº 13.992.485, y el segundo titular del pasaporte Nº 4996955, la primera debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.660.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.147, y el segundo debidamente asistido por la abogada DIANA MARGARITA ORELLANA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.375.731, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.964, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos GABRIELA MARIA GHERSI ALZAIBAR y ENZO FRANCESCOLY GHERSI PINEDA, ya identificados, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria 2 juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2013-001669—RJG/EM/Román*
|