REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL. Última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12/05/2.010, bajo los Nos. 27 y 30, Tomos 109-A-Sdo. y 110-A-Sdo .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA VALENZUELA, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098, 39.164, 112.073 y 154.986 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWIN ALEXIS MARTINEZ SALTRON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.983.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002331
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...". En la trascripción anterior del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes. Ahora bien, observa el Tribunal que no consta en las actas procesales, que posterior a la actuación indicada en fecha 16/01/2012, (folio 23) alguna otra actuación por alguna de las partes, tendente a impulsar el procedimiento, lo que demuestra la falta de interés de las partes en el juicio, transcurriendo un lapso de más de un (1) año, sin que la parte accionante le haya dado impulso procesal requerido al juicio para la prosecución del mismo, por lo que resulta evidente que habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano EDWIN ALEXIS MARTINEZ SALTRON.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de Marzo de dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha, a las , se registró y publicó esta decisión.
EL SECRETARIO
EXP. Nº AP31-V-2011-002331
RJG/EJM/josech
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa inserto al expediente distinguido con el N° AP31-V-2011-002331, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano EDWIN ALEXIS MARTINEZ SALTRON.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( 25 ) de Marzo de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. Nº AP31-V-2011-002331
EJM/josech
|