REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RUBEN DARÍO VELÁSQUEZ MORENO y ROSA ENRIQUETA CABRILES DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.146.545 y V-5.118.552, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ERIKA TORRES LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-012376
-I-
- NARRATIVA-
En fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha ocho (08) de Enero de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2013, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día Veintidós (22) de Febrero de 2013, compareció a la Sede la ciudadana MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tenia nada que objetar sobre la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 134, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Calle, Casa Nº 46, Casas Mis Hijas, planta baja, Sector Brisas de Petare, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las cuales son mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas en el presente expediente.
Asimismo, declararon en la mencionada solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día Quince (15) de de Julio de 1992, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN DARÍO VELÁSQUEZ MORENO y ROSA ENRIQUETA CABRILES DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.146.545 y V-5.118.552, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en dieciocho (18) de Diciembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 134. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO de DOS MIL TRECE (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS
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