REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


INTERVINIENTES: ALBERTO OSPINA MORA Y CORA MARGARITA ASCANIO DE OSPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.361.757 y V-6.447.168, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-000311

-I-

-NARRATIVA-
En fecha 17 de enero de 2013, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de febrero de 2013 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció a la Sede la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante diligencia expuso que no tenía objeción que formular en la presente causa.



-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacára del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 131, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: UD3, Bloque 10, Planta Baja, apartamento 00-A3, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales y que procrearon dos (02) hijos de nombres Alberto Javier y Coralberth Isaura, ambos mayores de edad, tal como consta de las actas de nacimiento consignadas en el expediente.-
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 10 de septiembre de 1993, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III-
-D I S P O S I T I V A-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ALBERTO OSPINA MORA Y CORA MARGARITA ASCANIO DE OSPINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.361.757 y V-6.447.168, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacára del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 131. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) del mes de MARZO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-