REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


INTERVINIENTES: MÁRIA NINOSKA DÍAZ DE IGUARAN Y LUIS CARLOS IGUARAN TAMARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.534.385 y V-13.285.872, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE MICHEL FELIPE UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.713.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005428
-I-

-NARRATIVA-

En fecha 04 de junio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2012 se instó a la parte interesada a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, todo ello a fin que el Juzgado se pronunciara acerca de la admisión de la solicitud.-
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2012 se le dio entrada a la solicitud, en virtud del cumplimiento por la parte interesada de lo solicitado por el Juzgado mediante diligencia de fecha 15 del mismo mes y año, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de junio de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
En fecha 03 de julio de 2012, el Alguacil Kreybel Rosales, mediante diligencia, dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en la sede de la Fiscalía. Posteriormente, en fecha 06 del mismo mes y año, compareció a la Sede la Abogada Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, quien en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia expuso que no tenía objeción que formular en la presente causa.-
-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 58, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Bucare, Pilita a Bucare, Torre A, piso 16, apartamento 16-1, Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales.-
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 01 de noviembre de 2006, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

-III
-D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MÁRIA NINOSKA DÍAZ DE IGUARAN Y LUIS CARLOS IGUARAN TAMARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.534.385 y V-13.285.872, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 58. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUNO (21) del mes de MARZO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-