REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP31-S-2013-001747

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por el ciudadano MILFRED JOSÉ RUIZ CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 18.461.925, asistido por las Abogadas ARIANA PINEDA TEJEDA y GILDA MENDOZA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 192.016 y 188.583, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor, título supletorio sobre una motocicleta de su propiedad, este Juzgado observa.
Alega la parte interesada lo siguiente: alega lo siguiente; “… consta de recibo privado de fecha 15 de junio de 2008, celebrado entre mi persona y APOYOMAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 1999, bajo el Nº 5, Tomo 345 A.Qto y actualmente domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, que adquirí una motocicleta con las siguientes características: Marca: Suzuki; Modelo: GS500. Tipo: Paseo. Clase: Moto. Año: 2002. Serial de carrocería: JSIBK111100101855. Serial de motor: NM501-180349. Placa: BAB053. Color: Azul. Capacidad: 2 puestos, pero es el caso ciudadano Juez que la empresa antes mencionada me vendió dicha motocicleta y no existe y carezco de documento de propiedad para hacer el debido registro por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre… es por lo que acudo ante su competente autoridad para que mediante ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD se me otorgue el derecho de propiedad sobre la motocicleta….
Así las cosas, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil establecen que:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…”

Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1991, dejó establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad.
Es por ello, que este Tribunal se encuentra imposibilitado para el decreto de un título supletorio sobre el vehículo que señala el solicitante.-
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito, el solicitante, a los fines de registrar el vehículo por ante el Registro Nacional de Vehículos, entre los requisitos puede presentar justificativo de testigos donde se deje constancia de la adquisición del vehículo, de manera que la inscripción y renovación respecto al certificado de propiedad del vehículo es competencia al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), y por ello se insiste en que este Tribunal no puede declarar título supletorio suficiente de propiedad sobre la motocicleta antes descrita, y lo que puede obtener por así pedirlo la solicitante, es un justificativo de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentado por el ciudadano MILFRED JOSÉ RUIZ CÓRDOBA, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUN (21) DÍAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años: 200º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-