REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números: 3.708.032 y 4.223.377
APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES:
JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789.


MOTIVO: ADOPCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-002104

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789, quiénes solicitaron la Adopción Plena y Conjunta del ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 21.015.241.
II

En fecha nueve (09) de Abril de dos mil doce (2.012, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio público de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Adopción.
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció el solicitante ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS, ya identificado, y otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789.
En fecha 13 de Julio de 2012, compareció el Abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial y solicitó a este Juzgado fuera oído el ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, así como los otros hijos habidos en la unión conyugal.
En fecha 30 de Julio de 2012, el tribunal dictó auto, mediante el cual fijó oportunidad para que tuviera lugar el interrogatorio de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS, INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA y RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, el cual se llevó a cabo en fecha 10 de Agosto de 2012.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener nada que formular
III
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alegan los solicitantes que interponen la presente solicitud de adopción en forma individual y plena, por cuanto la persona a ser adoptada, fue criado por ellos, por lo tanto lógicamente forma parte del hogar y ha estado integrando a la familia desde casi los veinticuatro (24) años que tiene de edad, que nació en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre del año mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), siendo hijo de YAIZES JUANITA MEDRANO y de JOSE LORENZO VARGAS VASQUEZ, según consta en partida de nacimiento N° 721, Tomo B, año 1.988, emitida por el Licenciado Pedro Maurera F., quien fuera Alcalde del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y Director de la Oficina Municipal de Registro Civil, en fecha 17 de Octubre del año dos mil (2.000).
Que a mediados del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, es decir, teniendo RAFAEL ANGEL, apenas seis (6) meses de nacido, su madre biológica al verse imposibilitada e incapaz ella sola de hacerse cargo de su pequeño hijo, decidió entregárselo a ellos, su tía y su tío político, para que lo criaran.
Que a su padre nunca lo conoció, ya que éste jamás se preocupó por el niño, al punto que nunca convivió con él.
La persona cuya adopción se solicita es el ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, antes identificado, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Las Residencias San José, Apartamento N° 61-B, ubicadas entre las esquinas de Puente Nuevo a Quebrada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y quien, según lo afirman los solicitantes, ha vivido con ellos en el domicilio antes señalado, integrado a su hogar, desde los seis meses de edad hasta la presente fecha, refiriendo que lo han levantado y convertido en un hombre de bien con el debido cariño, respeto, preocupación, responsabilidad y amor, cual si fuera su propio hijo de sangre.
Que desde siempre se han dado mutuamente el trato de padres e hijo.
El postulado en adopción, es hijo de YAIZES JUANITA MEDRANO titular de la cédula de identidad N° 9.669.133, y reconocido posteriormente por su padre, ciudadano JOSE LORENZO VARGAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.585, en fecha 27 de Julio de 1.995, según acta Nº 721, Tomo B, del año 1988, según se evidencia de nota inserta en la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS y INES MARIA MEDRANO VELIZ, inserta en Los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 83, Tomo 01 de fecha 21 de Abril de 1.972 (f 06 al 09).
2) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, inserta en los Libros Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 721, Tomo B, Año 1.988 ( 10).
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS, inserta en los Libros de Registro civil de la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el N° 157, Folio 61 del año 1.951 (f 11).
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INES MARIA MEDRANO VELIZ, inserta en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el N° 916, Tomo II del año 1.955 (f 12)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y así se declara.
Ahora bien, en el presente caso la representación de la Vindicta Pública. Compareció al Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2012, manifestando no tener objeción alguna que formular respecto de la solicitud de adopción interpuesta.
En el caso de autos, se dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 26 de la Ley de Adopción, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de un ciudadano mayor de edad. Así las cosas, entrevistados como fueron los solicitantes de la adopción y el ciudadano a quien pretenden adoptar, este Juzgador puede observar que de las deposiciones emitidas por todos ellos, se pone claramente de manifiesto la intención tanto de los solicitantes, como del ciudadano Rafael Ángel Vargas Medrano como su propio hijo, de acogerlo en el seno de su familia como su fuese su propio hijo. En tal virtud, este Juzgador considera que en el presente caso
IV
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números. 3.708.032 y 4.223.377 respectivamente, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL VARGAS MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.015.241.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORREALBA ALEJOS e INES MARIA MEDRANO DE TORREALBA con todos los derechos y atributos de tal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción de 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia de los adoptantes, a los fines que se haga levantar nueva partida de nacimiento de nacimiento en los Libros correspondientes. El texto de la partida de nacimiento será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.
Igualmente, remítase copia certificada del presente fallo sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida de nacimiento del adoptado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras “adopción plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 ejusdem.


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Juzgado, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA

Expediente Nº AP31-S-2012-002104



Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.